Problema jornada laboral

Hola, buenas noches. Mi consulta es la siguiente: estoy trabajando los fines de semana en una empresa dedicada al ocio y las actividades en la naturaleza. El contrato laboral es un contrato de duración determinada por circunstancias de producción (debido a la mayor asistencia de público en verano) de 18 horas semanales, y en él se prevé que mi jornada laboral es de nueve horas los sábados y los domingos ( de 10:30 a 20:00 con media hora para comer), de forma que la mayoría de los días se cumple dicha jornada de tal manera, pero en ocasiones que hay pocos visitantes el jefe nos manda a casa antes de cumplir con dicha jornada. Me gustaría saber que ocurre en estos casos, si esto puede hacerse o no: si puede hacerse me gustaría conocer si puede hacerse habitualmente y si tengo derecho a cobrar toda la jornada o sólo las horas trabajadas, si me lo tienen que comunicar por escrito, etc., y en caso de que no pueda hacerse, como podría negarme y en qué basar esta negativa. También me gustaría que me indicases como podría averiguar el convenio al que pertenece mi empresa, y, en caso de no pertenecer a ninguno, si la normativa aplicable sería exclusivamente el contrato de trabajo y el E.T., así como los artículos legales que aplicar a esta situación. Muchas gracias

2 respuestas

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Una situación como la que me especificas debe ser algo pactado entre todos los trabajadores o sus representantes y la empresa, la dirección no puede mandarte a casa antes de la finalización de la jornada si no es una opción pactada a nivel de empresa (tengo conocimiento de algún pacto de estas características en Port Aventura, por ejemplo, pero pactado entre sindicatos y empresa), concretando, en tu situación, la empresa estaría obligada a pagar el salario de toda la jornada si no existiese pacto en contrario. La negativa debe basarse en que tienes un contrato de trabajo celebrado por una jornada determinada y cualquier cambio en el horario firmado debe pactarse entre empresa y trabajador.
Convenio: A nivel estatal no existe ninguno, no obstante y aunque no creo que exista, si me indicas la provincia lo buscaré en ámbito de COmunidad y provincia por si existiese algo al respecto.
Está claro que la normativa aplicable es la del ET en todos sus artículos, el Estatuto de los Trabajadores es el RDL 1/1995 (BOE 24/03/95), puedes encontrarlo por internet fácilmente, también el RD 1561/95 sobre jornadas especiales de trabajo y su modificación mediante el RD 294/2004 para amnpliar información.
Ante todo muchas gracias por la respuesta, me ha ayudado bastante porque la verdad es que no sabía qué hacer. La provinca en la que trabajo es Segovia. A mi también me extraña mucho que exista convenio, no obstante si me dijeses donde podría averiguarlo (la Dirección Provincial de Trabajo, INEM, etc.) te lo agradecería. Otra vez, muchas gracias.
Te confirmo que en Segovia no existe Convenio, no obstante puedes averiguarlo mediante la web www.derecho.com/convenios, donde aparecen todos los Convenios Colectivos de todos los ámbitos (estatal, comunidad, provincial y de empresa)
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Si tu contrato es de 18 horas semanales, deben pagarte lo estipulado para esas 18 horas independientemente de que las eches o no ya que el no trabajarlas es decisión de tu jefe que os deja que os vayáis antes. Tu contrato es un contrato a tiempo parcial, luego en defecto de convenio aplicable ( que seguro que lo tendrá, esto en cualquier sindicato y con una copia del contrato de lo pueden decir)se te aplican las normas generales sobre contratos, en tus nóminas especificará a que grupo de cotización perteneces y según el grupo hay unas bases mínimas ( lo mínimo que puedes cobrar ) y máximas.

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