Derecho a dietas

Mi situación es la siguiente: trabajo por una empresa de las llamadas "consultoras" (servicios informáticos) en un cliente (la empresa me contrató directamente para prestar servicios en este cliente, su actividad consiste en eso, en ceder trabajadores a clientes, tiene 1.800 empleados pero todos trabajan en clientes repartidos por toda España, pero NO es una ETT, bueno esta práctica es muy común en el sector informático).
El tema es que yo no he tenido nunca ni dietas ni tickets restaurant ni nada de eso, dispongo tan solo de 1 hora para comer con lo cual no tengo tiempo de ir a casa y volver, pero hasta ahora el cliente disponía de un comedor de empresa en el que se nos permitía comer a los subcontratados (llevarnos comida de casa o pagar el menú a un precio reducido). Ahora el cliente cierra este comedor a los subcontratados y lo mantiene sólo para empleados. Mi duda es si yo tengo algún derecho, a que mi empresa me abone dietas para compensar el hecho de que ahora tendré que gastar alrededor de 9 euros diarios para comer en algún bar de la zona, puesto que he visto que hay una ley que obliga a poner comedor si no tienes al menos dos horas para comer (pero como el comedor es del cliente y no de la empresa al parecer se "salen de rositas"). La empresa no está dispuesta a nada, nunca sube el sueldo (absorbe las subidas de convenio), ni trienios ni nada, si no tengo derecho legal indiscutible es inútil que intente hablar con ellos. ¿Estoy totalmente desprotegida en esta situación? ¿Me ampara alguna ley?

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Dicha clausula no es legal ya que debe indicarse el centro de trabajo, debes considerar a todos los efectos que es tu centro de trabajo.
Si tu empresa no puede conseguir dicha petición deberá asumir por su cuenta que tenias dichas condiciones anteriormente y compensarte.
Yo personalmente entiendo que cualquier reclamación sobre el asunto prosperaría a tu favor.
La prepotencia del cliente hace ridículo que mi empresa intente acordar tal cosa, el cliente se "lava las manos" de toda responsabilidad, además "el cliente siempre tiene razón", más en este caso que mi empresa es una hormiga frente a uno de los mayores bancos de este país. Mi empresa prefiere despedirme a exigir la más mínima cosa al cliente, faltaría más.
Todo lo que me pones ya lo sé y ya lo he leído, pero ¿crees qué se puede considerar una condición asumida que el cliente, sin tener obligación, me haya permitido utilizar el comedor durante estos años? Ten en cuenta que hablo de un centro de trabajo (el del cliente) con varios miles de subcontratados y unos pocos cientos de empleados, ellos se ahorran mucho dinero con el cambio y dicen que no tienen obligación de nada porque no somos empleados suyos.
Otro tema: en mi contrato pone que mi centro de trabajo será el de mi empresa o "cualquiera de los clientes a que presta servicio". ¿Eso significa que pueden mandarme a cualquier sitio (incluso al extranjero) sin abonarme ninguna dieta, si tienen un cliente allí? En este caso el desplazamiento es Madrid-Madrid, pero, ¿y si me envían a las Rozas? ¿Y a Valladolid? ¿Tampoco tendría derecho a dietas, siempre que tengan allí un cliente? ¿No es esta condición un poco abusiva?
Entiendo que me estás hablando de una empresa de servicios de Outsourcing pero para responderte de una forma más o menos detallada sería necesario conocer tu tipo de contrato, convenio al que está acogida tu empresa, provincia.
Las relaciones laborales entre la empresa y el trabajador vienen reguladas inicialmente por la normativa general de aplicación Estatuto de los Trabajadores (Principalmente y leyes subsidiarias) y particularmente por el Convenio General o particularde aplicación y el contrato individual suscrito.
En este orden el contrato particular deberá mejorar o igualar las condiciones del convenio de aplicación y este deberá igualmente igualar o mejorar las condiciones de mínimos que marca el Estatuto de los Trabajadores.
Un saludo y espero noticias por si te tengo que contar algo más.
Contrato indefinido, antigüedad dos años, categoría analista, convenio de consultoras de planificación y empresas contables. Tanto la empresa como el cliente están en Madrid capital. En el convenio no pone nada al respecto, excepto las dietas que corresponden por "desplazamientos", yo no sé si esto es un desplazamiento (desde el principio he estado en cliente, siempre ha sido este mi centro de trabajo).
Tu centro de trabajo es el indicado en tu contrato de trabajo, considerándose dietas o desplazamientos el trabajo realizado en lugar diferente.
Artículo 8. Respecto delas mejoras adquiridas
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a titulo personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las esta blecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a titulo colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este
Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.
Artículo 21 Jornada laboral.
6. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al computo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/navegar-categorias.xml?id_categoria=578&stylesheet=convenios/trini/navegar-categorias.xsl
En la página citada tienes el convenio de aplicación y las modificaciones salariales pactadas con posterioridad.
Entiendo que es una condición que tienes asumida y que tu empresa debería acordar con la contratada que te den dicha autorización ya que por convenio tu debes realizar el horario de la empresa en la que estas desplazado.

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