Baja paternidad

Hola, vamos a tener nuestro tercer hijo para marzo del 2012 y me gustaría saber como padre que días de baja paternal me corresponden, soy de madrid y mi convenio es de pastelería, confitería, gracias
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Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena e incluyendo los padres con contratos a tiempo parcial o con contratos de formación), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (se iban a ampliar a 4 semanas a a partir de Enero de 2011, pero no está el horno para bollos y se ha aplazado sabe Dios para cuando...) que se pueden tomar o bien a continuación de los otros 2 o bien más tarde, siempre dentro de las 16 semanas siguientes (mientras dure la baja de maternidad de la madre). Si te interesa y acordándolo con la empresa puedes tomártelos en medias jornadas doblando así su duración a 26 días (naturales) de media jornada.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Los requisitos para poder optar a la baja de paternidad son el haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de la baja, o si no, haber cotizado al menos 360 días a lo largo de la vida laboral, aunque hay algunas excepciones.
En el caso de parto, esta baja le corresponde al otro progenitor, mientras que en el caso de adopciones corresponde a uno solo de los padres.
Esos días no te los paga la empresa, sino la Seguridad Social, de modo que tienes que avisar a la empresa con tiempo para que te prepare un certificado de acuerdo entre tú y la empresa, donde además queda reflejado lo que ganas para que la Seguridad Social sepa cuánto pagarte.
Este es el formato del documento que ha de entregarte tu empresa para que la seguridad social sepa cuanto ganaste el último mes, pues es eso lo que te van a pagar (pero 13 días, claro).
Cuando vayas a las oficinas de la Seguridad Social tendrás que presentar ese formato que te da tu empresa, además de un recibo donde se vea la cuenta del banco donde deseas cobrar, fotocopia de tu DNI y fotocopia del libro de familia, aunque has de mostrar también los originales.
Si en ese formulario pones tu número de móvil, te mandarán un mensaje avisándote de que tu socilitud ha sido aprobada. Suelen pagar pronto, normalmente el siguiente día 15. También puedes elegir qué porcentaje de IRPF quieres que te apliquen ese mes.
Ampliación de la baja de paternidad a partir de 2011
A partir del 1 de Enero de 2011 el padre trabajador podría haber escogido una suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión era independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 pero por desgracia no hay dinero para estos asuntos (¿a quién votastes?) De modo que queda congelado el cambio hasta nuevo aviso.
¿Para cuándo una baja paternal de 4 semanas entonces?
Bueno, según la Ley de 2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, España tiene de plazo hasta Marzo de 2013 para aumentar de forma gradual el tiempo de la baja paternal a 4 semanas. En principio se prevé que se ponga en marcha en enero de 2012 (según la disposición final decimotercera del proyecto de ley de Presupuestos Generales para 2011 se modifica la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2012), pero visto lo visto... quién sabe si no apurarán hasta marzo de 2013. Lo que si parece es que antes de aumentar el tiempo de las bajas maternales, se activará este asuntillo pendiente de las bajas paternales hasta 4 semanas.

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