Cuando podre solicitar el paro?

Que os expongo, soy de Barcelona llevaba 5 años seguidos trabajando en una estética, decidí hace poco menos de 1 mes trasladarme a otra ciudad por motivos familiares. Antes de trasladarme a Canarias tuve una entrevista de trabajo en la que se me prometió darme trabajo con unas muy buenas condiciones.

Cual ha sido mi sorpresa que al llegar aquí mi actual jefa me dijo que al final no podía ser lo que me había dicho en un primer momento, y que solo podía ser contratada por media jornada.

Por lo tanto mi pregunta es, que si llevo solo desde ayer día 4 de Noviembre dada de alta, y no estoy a gusto con este trabajo y condiciones, ¿cuánto tiempo tengo que estar trabajando para poder solicitar mi paro? ¿Unas semanas? ¿3 meses?

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Estimada Xiscu16,

Para intentar aclararle su duda, necesitaría muchos más datos de los que usted aporta. No obstante, trataré de resolverle en la medida de lo posible:

En primer lugar, sepa que tiene usted derecho a paro en cualquier caso SIEMPRE Y CUANDO no abandone usted su trabajo de forma voluntaria. Por tanto, si tal y como usted dice no se encuentra a gusto con su puesto de trabajo, en caso de que decida abandonarlo sin más le obstaría a cobrar el desempleo.

Para solicitar el desempleo se exige un periodo cotizado mínimo de 180 días, es decir, 6 meses de trabajo cotizado. Es independiente el tiempo que usted dure en su último trabajo. Es decir, que si usted es contratada en Canarias y es despedida al segundo día (y por llegar habiendo bebido, para darle más extremismo al asunto), usted tiene derecho al paro si tiene 180 días cotizados (entre otros requisitos).

En cualquier caso, puede que a usted le venga bien el hecho de estar media jornada ante su deseo de percibir el desempleo, dado que, salvo mejor criterio, una persona que trabaja media jornada puede compatibilizar el trabajo de media jornada con la prestación por desempleo, evidentemente con sus reducciones proporcionales, de forma que si usted a media jornada cobra el 60% del sueldo de un trabajador a completa, el porcentaje restante se le computa en paro. En cualquier caso, nuestro bufete es de Málaga y conocemos más a fondo la normativa andaluza, en lo relativo al SAE (Servicio Andaluz de Empleo). Por ello, para informarse más concretamente sobre este último caso, le recomiendo que acuda a las oficinas en Canarias para que le den una información más específica.

En cualquier caso, le deseo mucha suerte

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Reciba un cordial saludo,

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