Excedencia laboral voluntaria

Tengo una antigüedad de cuatros años y medio en la empresa donde trabajo para la redacción de proyectos, con un contrato de carácter indefinido desde enero de 2010.
Estoy interesada en solicitar a la empresa una excedencia voluntaria de un año de duración, pero como el fin no es el cuidado de hijos ni el de familiares enfermos, sino para realizar labores de cooperación y desarrollo, tengo dudas de si tendría derecho a la reserva de mi puesto de trabajo una vez terminada la excedencia.
Me comenta una amiga que desde la entrada en vigor de la ley de igualdad de 2007 sí es posible, pero no me queda totalmente claro en la interpretación del artículo 46 del estatuto de los trabajadores, ya que es la norma por la que se rige la empresa para este aspecto concreto de las excedencias.
Espero que puedan ayudarme. Muchas gracias.

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Por lo que yo tengo entendido, al no ser por cuidado de hijos, no tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo (excepto que tengas una mejora en tu convenio colectivo), simplemente si cualdo te vayas a reincorporar hay una plaza, tendrías un derecho preferente para reingresar a la compañía.

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