Me quieren bajar el sueldo un 30%

Trabajo en una notaría y hace tres meses, justo antes de las vacaciones, mi jefa me dijo que tenía que bajarme un 30% de mi salario, porque había menos faena que otros años.
Lo que ella planteo como una negociación, era una imposición, a la que yo no he accedido y hace quince días le presente yo mi propuesta con una reducción del 20%, a la que me ha contestado que no, que o el 30 % o nada.
Desde hace tres meses no me ha pagado las nóminas y yo no estoy dispuesto a que me bajen el 30% del salario, ya que ella es solvente y por otra parte, me parece que una negociación debería haber sido un acuerdo entre las dos partes y no una imposición tal y como ella pretende hacer.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Dónde puedo ir a denunciarla por incumplimiento de contrato, ya que me debe tres meses?
¿Puedo yo rescindir el contrato por incumplimiento y saber si tengo derecho a la indemnización como despido improcedente, tanto por los tres meses que me debe, como si no acepto la reducción del 30%.
¿Debo ir al SMAC o directamente al juzgado?
¿Debo avisarla antes de ir o puedo ir directamente?

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En primer lugar si el trabajador y el empresario han acordado una retribución determinada siempre que se ajuste a lo establecido por la legislación laboral, para cada categoría profesional el empresario no puede rebajar unilateralmente el sueldo del empleado si no hay un acuerdo de ambas partes, en segundo lugar El salario o la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, constituye la contraprestación del empresario por el trabajo que realiza un empleado. A este respecto, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores indica que el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes. Por supuesto, el abono podrá realizarse fraccionadamente en periodos de tiempo inferiores, de forma que podría hablarse así de un salario diario, quincenal o semanal. El pago debe realizarse en el lugar y forma que se haya estipulado, ya en el contrato, ya en documento aparte, e incluso verbalmente. Si nada de ello se hubiese acordado, la liquidación y pago se realizarán con arreglo a los usos y costumbres o normas no escritas.
Tanto si la empresa deja de pagar durante varios meses sin causa justificada, como si se declara insolvente, el trabajador debe interponer dos acciones,
Reclamación: Debe reclamar los salarios que le adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. En esta demanda se deben indicar, de forma resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación. Se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto. Para ejercer esta acción, el trabajador tiene un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. En este caso, el trabajador tiene que acreditar que el retraso en el pago le perjudica. El procedimiento judicial suele resolverse en dos o tres meses.
Extinción del contrato: El empleado también debe solicitar la extinción de su contrato de trabajo mediante otra papeleta de conciliación ante el SMAC. De esta manera, el trabajador podrá obtener una indemnización por la extinción del mismo, es decir, pedirá al juez que se declare extinguida la relación laboral por falta de pago de salario, y tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año de servicio. Con esta sentencia, el empleado podrá acceder, además, a la protección por desempleo contributiva, siempre que reúna los períodos de cotización exigidos.
Mientras se tramitan dichas reclamaciones y en tanto el trabajador no tenga la sentencia judicial de extinción de contrato de trabajo, debe seguir acudiendo a su puesto laboral. La importancia de acudir a trabajar reside en que si no lo hace, tu actitud puede interpretarse como dimisión del puesto de trabajo o baja voluntaria. En estos casos, no tendría derecho ni siquiera a la prestación por desempleo, ni a ninguna indemnización legal. Si no necesitas ninguna aclaración no se te olvide finalizar la pregunta
Mi salario está por encima de lo que marca el convenio, pero está firmado en un contrato y todo está reflejado en las nóminas de los últimos cuatro años. Supongo que eso no importará para que pueda bajarme el sueldo.
Si el sueldo que percibes por tu trabajo esta reflejado en el convenio colectivo al ser de rango superior lo establecido en el convenio el empresario no te puede tocar ese dinero si no llega a un acuerdo contigo y si te rebaja el sueldo por su mano mayor y sin tu consentimiento esa acción esta considerada como un incumplimiento de las condiciones del contrato causa suficiente para demandar a la empresa, por lo tanto yo que tu me ponía en manos de un abogado laboralista o en las de un sindicato porque lo que esta haciendo contigo la empresa es 100%100% ilegal y deberías de denunciarlo porque ya esta bien de que en este país muchos empresarios se pasen los derechos de los trabajadores por el forro de sus caprichos, y estamos obligados a ponerles coto para que no sigan campando por sus fueros.. animo y buena suerte..
No se te olvide finalizar la pregunta gracias.. N
Muchísimas gracias por la información y por tu consejo. Efectivamente estoy de acuerdo contigo, sé que me esperarán días complicados por tener que ir a trabajar y soportar el mooving al que en los últimos meses estoy sometido, pero por lo menos saber que esta situación tiene un final y en este caso, favorable para mí, seguro que me reconforta.
Gracias de nuevo.

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