¿Tengo derecho a cobrar ayuda?

Buenas tardes,
Les escirbo para resolver mi duda. Me aprobaron 16 meses de paro y acabo de cobrar la prestación en el mes de febrero. Mi duda es si tengo derecho a cobrar ayuda. Estoy casada y no tengo hijos. Gracias

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Si lo que has terminado de cobrar la prestación por desempleo, y no el subsidio, tienes 15 días hábiles, a partir de la fecha en la que terminaste de cobrar el desempleo, para solicitar el subsidio de desempleo que te corresponde por haber agotado una prestación contributiva, en los siguientes supuestos:según los casos, puede tenerse derecho a cobrar una prórroga, o prestación asistencial, llamada subsidio por desempleo. Para tener derecho a cobrar esta prórroga, tiene que estarse en una de estas circunstancias:
1) Trabajadores parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado un empleo adecuado ni ningún plan de formación en el mismo plazo, y careciendo de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
b) Haber agotado un derecho de prestación por desempleo de, al menos, doce meses de duración, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha de agotamiento.
c) Ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero9, no tenga derecho a la prestación por desempleo y hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.
d) Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado al menos tres meses y se tengan responsabilidades familiares, o se haya cotizado al menos seis meses, aunque se carezca de responsabilidades familiares. En este apartado no se exige el mes de espera.
e) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad lo haya sido por tiempo superior a seis meses.
f) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual.
2) Los trabajadores parados mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el número anterior, hayan cotizado por desempleo durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión por jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
3) Los desempleados mayores de 45 años con carácter especial, y en determinadas condiciones.
Contenido de esta prestación
Duración:
NORMAL: 6 meses, prorrogables por períodos semestrales hasta 18 meses.
ESPECIAL: Hasta 24 meses si se trata de trabajadores de más de 45 años, o menores en situaciones especiales.
¿Cuánto se cobra?:
NORMALMENTE: 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se te olvide finalizar la pregunta.

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