¿Entonces por mucho que aguantes esos seis meses trabajando si acumulan demasiados partes de baja no hay manera de evitar el tribunal verdad?
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Si quieres que te respondan tienes que concretar más tu pregunta porque esta muy poco detallada un saludo
Quería decir que como agoté los 18 meses de que disponía en mi licencia por salud. Cogí el alta, aunque no estaba bien, y logré trabajar los seis meses que en teoría se consideran necesarios para que si vuelves a coger baja por la misma enfermedad se me conceda otra licencia con los 18 meses. Lo que quería que me aclarases es que ahora que ya trabajé esos seis meses (por lo tanto no se consideraría recaída de mi enfermedad) puedo descansar cuatro o cinco para recuperarme o podrían incapacitarme alegando el tiempo de baja anterior. A groso modo, si no me diese recuperado del todo, en una temporada, y trabajase por ejemplo seis meses, podría coger cuatro o cinco aproximadamente para descansar o me llamarían enseguida del tribunal médico alegando que ya estuve hace tiempo 18 meses de baja. ¿Yo entiendo que trabajando cueste lo que cueste seis meses sería como si nunca estuviese de baja por mi enfermedad mental no?
Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Así, los hechos que pueden originar la incapacidad temporal son: La enfermedad o accidente en cuanto imposibiliten el trabajo. La enfermedad profesional en cuanto requiera un período de inactividad para su observación. Enfermedad común e Incapacidad Temporal Tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo (art. 1 OM 13.10.67). Sólo tiene la consideración de incapacidad temporal tal situación durante un período máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. El INSS es el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en los 6 meses siguientes al alta médica por la misma o similar patología. Transcurridos los 18 meses, el estado del incapacitado debe examinarse dentro de los 3 siguientes a efectos de su calificación como inválido permanente. No obstante si continuara la necesidad de tratamiento médico con vistas a la reincorporación laboral del trabajador, se podrá retrasar la calificación por el tiempo necesario hasta el máximo de 24 meses siguientes al inicio de la Incapacidad temporal. Durante estos períodos no subsiste la obligación de cotizar. (Ley 40/2007, de 4 diciembre) Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo (art. 133 LSS). Sólo tiene la consideración de incapacidad temporal tal situación durante un período máximo de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. El subsidio se abona mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. Por ello la duración máxima del subsidio de IT es: En caso de enfermedad o accidente, 12 meses, prorrogables expresamente por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (art. 128 LSS). La declaración de prórroga corresponde al INSS o, en su caso, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o empresa autorizada para colaborar en la gestión de aquélla. La decisión recaída puede ser impugnada ante la jurisdicción laboral (art. 15 D 1.646/72). Ahora bien, no es preciso una declaración expresa de prórroga si se siguen emitiendo los partes de confirmación de baja (TS 18.7.95). Si el período de incapacidad temporal se ve interrumpido por períodos de actividad laboral por tiempo superior a 6 meses, se inicia otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad (art. 9 OM 13.10.67). En otro caso, la recaída en la misma enfermedad antes de los 6 meses computa a efectos de duración máxima (art. 128 LSS y TS 8.5.95). En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad, tiene derecho a percibir el subsidio correspondiente al día del alta. Si dicho día es festivo o víspera de festivo, el trabajador tiene derecho asimismo a percibir subsidio por tales días (art. 9 OM 13.10.67). Cuando la incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo de 18 meses y por ello deba examinarse la situación del incapacitado, sus efectos se prorrogan hasta la calificación de la incapacidad permanente si las prestaciones de ésta son inferiores; de ser superiores, éstas retrotraen sus efectos al momento de aquella extinción.