Laboral

Hola buenas tardes, agradecería me aclarase una duda
Estoy de baja medica y quieren reducirme el horario de 5 horas a 4.
¿Pueden hacer modificaciones en mi contrato estando yo de baja?
Gracias anticipadas.
Puri

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Respuesta
1
La modificación de la jornada de trabajo es una novación del contrato, por lo tanto la empresa no puede imponértelo de forma unilateral, si estando de baja médica ni trabajando.
En caso de que la empresa te modifique la jornada tienes derecho a reclamar judicialmente y no pueden sancionarte por el hecho ni de negarte ni de reclamar.
Gracias por la rapidez y si no te importa te consultoría otra cosa:
La empresa cambio de razón social de una persona física a una S.L. pero nos mantenían antigüedad.
Desde el comienzo en la empresa que es desde hace 3 años cuando por algún motivo hemos cogido la baja laboral nos han pagado el sueldo integro.
Yo estoy de baja desde el 1 de febrero de 2011 y no mepagaron como siempre alegando que al cambiar el tipo de empresa no complementaban la nomina.
¿Esto pueden hacerlo ya que puedo demostrar que las condiciones las han cambiado ya que tuve una lesión de rodilla y estuve de baja y me pagaron igual que siempre?
Gracias
Puri
Por lo que cuentas has sido subrogada, esto implica que tienes derecho a mantener todos los derechos que tenías en la primera empresa, las mejoras salariales sobre las prestaciones por IT no dependen de la empresa (aunque hay excepciones), dependen del convenio colectivo y de las condiciones pactadas, si en la anterior empresa tenías estas condiciones en la actual deben mantenértelas.
¿Entonces qué tengo que hacer?
Para no perder derecho debes exigir que cualquier cambio respecto a tu jornada te lo comuniquen por escrito, o si por el contrario directamente lo imponen, tendrías 20 días para buscar ayuda profesional de forma directa (abogado, graduado social, sindicato,...) para reclamar judicialmente.
Respecto al complemento de IT si la empresa no te lo abona tienes derecho a exigirlo judicialmente, recomendable con ayuda profesional, respecto a las cantidades tienes hasta un año para reclamarlas desde el momento que te las deben.

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