Baja por maternidad: ¿Con cuánta antelación debo anunciar mi incorporación al trabajo anticipada?

Mi situación es la siguiente, estoy embarazada y la fecha prevista del parto es para la primera semana de julio, se que tengo derecho a 16 semanas de baja siendo obligatorias las 6 primeras justo después del parto para la madre, y por lo que veo en los foros tengo derecho a cobrar el 100% de mi sueldo. Si todo va bien tengo pensado coger la baja por maternidad 2-3 semanas antes de la fecha prevista del parto, mediados de junio. En la empresa van a meter a alguien que me sustituya durante el tiempo que esté de baja, mis dudas son las siguientes: ¿Con cuánta antelación debo anunciar mi incorporación al trabajo, en el caso que decida incorporarme antes de tiempo de la finalización de la baja?, ¿Y por qué medio, telefónico, escrito,...?, ¿Podría encontrarme con un despido cuando me quisiera incorporar?, ¿En el caso de que la emprea decida que ocupe mi pueto la perona que me sustituye?, ¿Con cuánta antelación deberían avisarme en caso de despido?. Como se puede deducir de mis preguntas, estando como están las cosas tengo miedo a quedarme sin empleo una vez finalizada la baja.

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A ver, vayamos por partes: primero de todo: el derecho laboral protege a la madre y mujer trabajadora, de manera que tiene "asegurado" el trabajo, al menos hasta que el niño cumpla los 3 años. De lo contrario, podría denunciar a la empresa por despido improcedente, y la obligarían a readmitirla puesto que no se puede despedir a la mujer que acaba de tener un hijo como antes ocurría, de manera que puede estar tranquila ante eso.
En cuanto al sueldo, sí, cobrará el mismo que cobra ahora durante esas 16 semanas de baja por maternidad. Si quiere darse de baja antes puede hacerlo tomando ese tiempo de la baja de maternidad y, la empresa, deberá contar, a partir de aquí 16 semanas antes de las cuales ud no debe advertir de nada a la empresa puesto que éste ya sabe la duración de la baja maternal. Si desea incorporarse antes, notifíquelo a la empresa mediante un pequeño escrito con su nombre y dni donde figure la fecha de la incorporación y la fecha en que se comunica, basta que lo haga con quise días de antelación y que la empresa le de una copia sellada del mismo documento.
En el caso de que quisieran interponer un despido debería ser improcedente, 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, pero, ante cualquier juzgado de lo social se declararía nulo por ser en el periodo de baja maternal y antes de los tres años de mínimo entre esta baja y la posibilidad del despido.

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