Opciones ante un ere

Esperando que puedas echarme una mano.
Mi mujer está embarazada de 8 meses. Desde el 5º mes le concedieron la baja por riesgo en el embarazo por lo que actualmente "pertenece" a la mutua de su empresa y es la que le paga.
Ayer la llaman de la oficina comunicándole que se ha iniciado un ERE y le dan a elegir entre un despido con 20 días por año trabajado más las vacaciones correspondientes (que entiendo que son las condiciones del ere: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades) o entrar en el ere y esperar a ver qué pasa después de este.
Le informan que si se acoge al despido tendrá su baja maternal ¿quién se hace cargo de esa baja?
Ah, también le dicen que lo que decida se lo notificarán con fecha anterior a la actual para cubrirse ellos las espaldas. ¿?
Y por último se da la circunstancia que una compañera suya con la misma antigüedad y las mismas funciones parece ser que no se va a ver afectada en nada ¿Discriminación por el hecho de la maternidad?
Espero haberme expresado bien. Esto del ere se me escapa un poco.

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Pues en el caso de tu mujer, dile que opte directamente por entrar en el ere, y por una razón muy sencilla.
Presupongo que este ere es temporal, y por lo tanto, en la lista de trabajadores, los últimos en entrar son precisamente los trabajadores que están en la circunstancia de tu mujer.
No es discriminación, es que intentan colarla por donde pueden. Estando embarazada tiene unos privilegios y derechos superiores a cualquier otra.
En cuanto a tu pregunta, en caso de despido, la baja maternal es por cuenta de la seguridad social.
Gracias por tu pronta respuesta.
Pienso que será la mejor opción pero tengo una duda.
Ella dará a luz dentro de un mes aprox. y aunque esté incluida en el ere entiendo que la empresa paga la SS y ésta la prestación por maternidad al 100 % de su base reguladora. ¿Correcto? ¿O influye en algo el tema del ere para la maternidad?
Por otra parte, cuando termine el ere, si este es temporal, entiendo que vuelven a la situación normal. En este caso si quisieran despedirla y fuera improcedente ya pasaría a la indemnización normal, siempre y cuando la empresa no presentase entonces suspensión de pagos (que todo puede ser). ¿Esto es así?
Muchas gracias, a ver si tenemos suerte que anda la pobre preocupada además de lo que tiene.
Vuelvo a repetir, que este tranquila . Y ademas está libre de despido durante todo el tiempo de lactancia, reducción de jornada por cuidado de menor, excedencia por cuidado de menor, ya que se consideraría nulo.
Por tanto, no hay indemnización ya que no hay despido improcedente.
Otra cosa es la suspensión de pagos, pero no hablemos ahora de eso.
De todas formas, siempre digo que cuando hay un ere, el trabajador tiene derecho a acudir a Delegación de Trabajo, que es un organismo publico, y ahí le informan de la situación de la empresa en la que trabaja.
Suerte y ahora pensad unicamente en la vida que traéis. Enhorabuena.

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