Derecho a comida y otras dudas..

Buenas tardes Makinavaja70,
Soy recepcionista en un albergue juvenil de Barcelona desde hace 3 años con contrato indefinido, en convenio de enseñanza privada (la empresa tiene también un centro de estudios). El caso es que trabajo en jornada intensiva de 7,5 horas, 5 días a la semana (lun-vie), es decir: 37,5 h. Semanales.
En su día, quien me contrató me dijo en la entrevista (verbalmente) que "me entraba" la cena, ya que en el albergue hay una cocina que sirve desayuno, comida y cena a los clientes. Este fue uno de los factores por los que me decidí por este trabajo.
Ahora quieren quitarme ese derecho, arguyendo que "por convenio" no están obligados a darme cena, a lo que yo replico que fue algo que me ofrecieron en la entrevista sin yo pedirlo. Dan la opción de seguir cenando, pero pagándolo (el servicio de cocina lo presta una empresa externa).
Mi pregunta es: ¿Es legal que la empresa cause ese "perjuicio" a mi situación, si en el tiempo que llevo trabajando siempre he gozado de ese derecho? ¿Puedo hacerlo valer como "derecho adquirido", no teniendo nada por escrito? ¿Puedo pedir que me compensen con un aumento de sueldo, por el perjuicio económico que me representa?
Si pidiera una excedencia voluntaria, ¿qué margen tiene la empresa para responderme? ¿Está obligada a aceptarla? ¿Tengo qué hacerlo por escrito, justificándola, etc? (Nunca antes la he pedido).
¿Se puede cobrar paro durante una excedencia voluntaria?
Por otro lado, si decidiera cesar mi relación con la empresa ¿Tras causar baja voluntaria tendría derecho a cobrar paro? He leído en alguna parte que hay un período de carencia (¿3 meses?) Tras el cuál se podría tramitar el paro, sin necesidad de tener un fin de contrato convencional, ¿es cierto? ¿O bien siempre es necesario venir de una baja laboral ordinaria para tener derecho a cobrar el paro?
Muchas gracias de antemano por tu atención.
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Si te quitan unilateralmente un derecho que ya tienes establecido mi consejo es que lo denuncies ante la Inspección de Trabajo correspondiente a tu territorio.
Otra cuestión sería negociar una compensación económica, por ejemplo.
En cuanto a la excedencia:
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Debes hacerlo por escrito, con copia para que te firmen el recibí.
El plazo para contestar la empresa debe ser obviamente anterior a la fecha que tu pongas en la solicitud, porque en ese escrito debes decir qué día empiezas a disfrutar de la excedencia.
En caso de que llegada la fecha no te hubieran contestado es motivo de demanda para solicitar tu derecho.
No hay derecho a paro estando en excedencia. Los 3 meses a los que te refieres sería en caso de tuvieras generado el derecho a cobrar de otra empresa anterior, y aún así no tengo muy claro que tengas derecho a prestación. Creo que no.
Muchas gracias por tu extensa respuesta. Solamente una cosa más: aun cuando el pacto de la comida fue "verbal", ¿tiene fundamento la denuncia ante Inspección? Porqué imagino que la empresa alegará que no figura por escrito en ninguna parte... Aunque tengo varios compañeros más que se encuentran en idéntica situación (se les dijo verbalmente en la entrevista...).
Gracias de nuevo por tu amabilidad!
El que no haya nada escrito no es significativo porque es un hecho demostrado que hasta ahora os aplicaban ese benificio.
Si tuvieras que demostrarlo en un juicio valdríael testimonio de testigos que lo ratifiquen.

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