Derecho a comida y otras dudas..
Buenas tardes Makinavaja70,
Soy recepcionista en un albergue juvenil de Barcelona desde hace 3 años con contrato indefinido, en convenio de enseñanza privada (la empresa tiene también un centro de estudios). El caso es que trabajo en jornada intensiva de 7,5 horas, 5 días a la semana (lun-vie), es decir: 37,5 h. Semanales.
En su día, quien me contrató me dijo en la entrevista (verbalmente) que "me entraba" la cena, ya que en el albergue hay una cocina que sirve desayuno, comida y cena a los clientes. Este fue uno de los factores por los que me decidí por este trabajo.
Ahora quieren quitarme ese derecho, arguyendo que "por convenio" no están obligados a darme cena, a lo que yo replico que fue algo que me ofrecieron en la entrevista sin yo pedirlo. Dan la opción de seguir cenando, pero pagándolo (el servicio de cocina lo presta una empresa externa).
Mi pregunta es: ¿Es legal que la empresa cause ese "perjuicio" a mi situación, si en el tiempo que llevo trabajando siempre he gozado de ese derecho? ¿Puedo hacerlo valer como "derecho adquirido", no teniendo nada por escrito? ¿Puedo pedir que me compensen con un aumento de sueldo, por el perjuicio económico que me representa?
Si pidiera una excedencia voluntaria, ¿qué margen tiene la empresa para responderme? ¿Está obligada a aceptarla? ¿Tengo qué hacerlo por escrito, justificándola, etc? (Nunca antes la he pedido).
¿Se puede cobrar paro durante una excedencia voluntaria?
Por otro lado, si decidiera cesar mi relación con la empresa ¿Tras causar baja voluntaria tendría derecho a cobrar paro? He leído en alguna parte que hay un período de carencia (¿3 meses?) Tras el cuál se podría tramitar el paro, sin necesidad de tener un fin de contrato convencional, ¿es cierto? ¿O bien siempre es necesario venir de una baja laboral ordinaria para tener derecho a cobrar el paro?
Muchas gracias de antemano por tu atención.
Soy recepcionista en un albergue juvenil de Barcelona desde hace 3 años con contrato indefinido, en convenio de enseñanza privada (la empresa tiene también un centro de estudios). El caso es que trabajo en jornada intensiva de 7,5 horas, 5 días a la semana (lun-vie), es decir: 37,5 h. Semanales.
En su día, quien me contrató me dijo en la entrevista (verbalmente) que "me entraba" la cena, ya que en el albergue hay una cocina que sirve desayuno, comida y cena a los clientes. Este fue uno de los factores por los que me decidí por este trabajo.
Ahora quieren quitarme ese derecho, arguyendo que "por convenio" no están obligados a darme cena, a lo que yo replico que fue algo que me ofrecieron en la entrevista sin yo pedirlo. Dan la opción de seguir cenando, pero pagándolo (el servicio de cocina lo presta una empresa externa).
Mi pregunta es: ¿Es legal que la empresa cause ese "perjuicio" a mi situación, si en el tiempo que llevo trabajando siempre he gozado de ese derecho? ¿Puedo hacerlo valer como "derecho adquirido", no teniendo nada por escrito? ¿Puedo pedir que me compensen con un aumento de sueldo, por el perjuicio económico que me representa?
Si pidiera una excedencia voluntaria, ¿qué margen tiene la empresa para responderme? ¿Está obligada a aceptarla? ¿Tengo qué hacerlo por escrito, justificándola, etc? (Nunca antes la he pedido).
¿Se puede cobrar paro durante una excedencia voluntaria?
Por otro lado, si decidiera cesar mi relación con la empresa ¿Tras causar baja voluntaria tendría derecho a cobrar paro? He leído en alguna parte que hay un período de carencia (¿3 meses?) Tras el cuál se podría tramitar el paro, sin necesidad de tener un fin de contrato convencional, ¿es cierto? ¿O bien siempre es necesario venir de una baja laboral ordinaria para tener derecho a cobrar el paro?
Muchas gracias de antemano por tu atención.
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Respuesta de makinavaja70
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