Protección maternidad por adopción

Voy a adoptar un niño de 7 años en Colombia, y quiero protegerme contra la tentación de despedirme.
1- Creo que lo puedo comunicar una vez que tenga la asignación y la fecha de viaje, para estar protegida, ¿eso sería como un embarazo a todos los efectos? Yo lo haría por burofax el mismo día que lo digo de palabra.
2-¿Estoy protegida durante 9 meses a contar de la fecha de la sentencia de adopción, como les pasa a las embarazadas hasta los 9 meses del bebé?
3-La baja maternal quiero cogerla 6 semanas seguidas, para el viaje, que espero que no sea más, y el resto si puede ser a tiempo parcial - eso se plantea, es decir, ¿tiene qué aprobarlo la empresa o es un derecho? De ser así, tiene que ser el 50% de la jornada laboral, o eso se puede plantear también a conveniencia´, ¿en cuánto a horario y nº de horas? Y, si se coge la baja parcialmente, ¿estás protegida contra despido durante todo el tiempo que se alargue la baja?
4- Entiendo que puedo coger la baja 4 semanas antes de la fecha de la sentencia, pero es posible que ésta se alargue más, ¿puedo presentar la sentencia por fax-e-mail o qué se hace en este caso? ¿No cobraría la prestación hasta entonces?
Muchas gracias

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Si, sería como en el caso de maternidad, en el momento que lo comunicas estarías protegida, por lo que es interesante que lo hagas por burofax, hasta los nueve meses después de la adopción.
El permiso de adopción será de 16 semanas ininterrumpidas, iniciándose a elección del trabajador bien a partir de la resolución judicial de adopción o del acogimiento. Para disfrutar este permiso de forma parcial debe existir acuerdo con la empresa.
Cobrarás la prestación a partir del inicio del permiso por adopción, en el INSS te pedirán la resolución judicial.

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