Puesto de trabajo Cerrado, sin despido

Buenas tardes, te comento mi caso bastante complicado a ver que me puedes contar,
A mi empresa la han desahuciado por no pagar el alquiler al propietario del establecimiento, 4 días antes del desahucio nos mandaron un burofax diciéndonos que estábamos de vacaciones hasta el desahucio y después los propietarios nos subrogarían, el desahucio fue ayer, y hoy nos dice el propietario que quiere abrir lo antes posible, que subroga solo a unos cuantos, los que estaban antes de que llegara la antigua empresa(hace 2 años), que a los que nos contrataron la empresa deshauciada no nos subroga, pero a algunos nos han ofrecido hacernos contratos desde cero, (mi antigüedad es desde el 2007 ya que procedo de otra subrogación de otra empresa que tenían los desahuciados), que crees que debo hacer, ¿si firmo el contrato con los propietarios desde cero perderé mis opciones de reclamar por despido improcedente a los desahuciados?, están estos nuevos obligados a subrogarme a mi también o al contratarme los antiguos no tienen por que, dudo en que si denuncio a los antiguos por despido puedan decir que la nueva empresa continúa con la actividad y me tengan que subrogar, pero si firmo un nuevo contrato me quede sin nada, por otra parte los propietarios me han dicho que vaya al paro a apuntarme para hacerme el nuevo contrato y que este registrado..., no se que hacer, es todo bastante complicado, además los deshauciados me deben desde agosto de salario, así que se junta todo, espero me puedas ayudar y me haya explicado bien, un saludo y muchas gracias

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Tienes derecho a la subrogación en la nueva empresa, manteniendo la antigüedad, salario, categoría y condiciones anteriores. Además tienes derecho a continuar de alta y cotizando en la seguridad social y a cobrar el salario en la actualidad.
Si esto no te lo garantizan tienes derecho a reclamar por despido, pero ten en cuenta que este derecho caduca a los 20 días, por lo que es muy importante que busques ayuda profesional de forma directa para reclamar si lo crees conveniente.
Todo lo que pactes diferente a lo comentado sería perder derechos adquiridos y no tienes porqué renunciar a tus derechos.

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