Reducción de jornada temporalmente

En este momento estoy trabajando con reducción de jornada por guarda legal pero mi hijo pronto cumplirá los ochos años. Me han informado que en mi empresa puedo solicitar la ampliación temporal de la reducción y que seguramente lo autorizaran. Mi pregunta: en caso de despido, una vez que mi hijo haya cumplido los 8 años y yo siga con jornada reducida autorizada por la empresa, ¿mi indemnización seria la correspondiente a jornada completa o reducida? He leído en internet que si el contrato es a jornada completa, pero esta reducida temporalmente, a efectos de indemnización se considera el salario que percibiría a jornada completa. Pero no se si esta interpretación es correcta.
Respuesta
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Si la empresa te permite ampliar la reducción de jornada habría que estar a los términos del Convenio o pacto colectivo donde se recoge dicha posibilidad y si este no existe habría que estar a los términos del acuerdo celebrado entre la empresa y el trabajador. Si lo que te ofrece la empresa es la conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, que es lo más fácil, la situación sería que la indemnización correspondiente sería la correspondiente a un contrato a tiempo parcial. Además después podrías tener problemas para volver a tu jornada completa y en caso de tener derecho a la prestación por desempleo esta se iría reduciendo a medida que pasase el tiempo con contrato a tiempo parcial y a partir de llevar con este tipo de contrato más de 180 días cobrarías conforme a la jornada parcial. Además en este último caso también podrías tener problemas para volver a tu jornada completa.
Hola otra vez y muchas gracias por tu tiempo. Hay casos como el mío ya en mi empresa y les han autorizado la ampliación de la reducción, pero no les han modificado el contrato original de 8 horas. No me queda muy clara cual es entonces mi situación en caso de despido y del cobro de la prestación de desempleo, pues no creo que la empresa fuera a pagarme una indemnización de 8 horas si legalmente no me corresponde, aunque tenga mi contrato de 8horas vigente. Te agradezco mucho tu opinión. Saludos,
Como te he comentado anteriormente si no media cambio de contrato todo dependerá del Convenio o pacto colectivo en el que se base dicha ampliación y si este no existe en el acuerdo individual que firmes con la empresa. Si no existe nada de lo anterior entiendo que la empresa no va a pagar la indemnización arreglo a las 8 horas si no a las realmente trabajadas y te va a tocar reclamar la improcedencia del despido y el pago de la indemnización correspondiente a la jornada completa con unas posibilidades de éxito a mi entender nada claras.

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