En este caso estaríamos hablando de autónomo económicamente dependiente.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (75% de ingresos del mismo cliente). Este tipo de trabajadores autónomos gozan de algunos beneficios, que deben plasmarse en el contrato y se concretan fundamentalmente en:
* Establecimiento de la retribución y forma de pago.
* Derecho a interrupción de su actividad anual durante 18 dias hábiles.
* Régimen de descanso semanal y de festivos; establecimiento de jornada laboral.
* Derecho a percibir indemnización por la extinción del contrato de trabajo.
* Derecho a interrumpir la actividad por causas debidamente justificadas.
* Competencia de la jurisdicción social para resolver los conflictos.
* Pertenencia a organizaciones sindicales específicas con posibilidad de establecer acuerdos de interés profesional para este sector.
El Real Decreto 197/2009 (en vigor desde 5/3/2009) establece la obligatoriedad de comunicar a la empresa=cliente la condición de "económicamente dependiente" en un PLAZO DE TRES MESES desde la entrada en vigor de este Decreto.
La falta de comunicación impedirá al trabajador acogerse a los beneficios inherentes a la condición mencionada.
Otros aspectos desarrollados por esta nueva normativa:
- Consideración como "trabajador autónomo económicamente dependiente" cuando más del 75% de los ingresos provengan del mismo cliente (cálculo sobre todos los ingresos percibidos por el trabajador, incluidos los de contratos por cuenta ajena, en su caso).
- El contrato debe estar por escrito y su duración será la pactada o, en su defecto, se considerará por tiempo indefinido.
- El Contrato se registrará en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Un saludo
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