Escritura de una comunidad de bienes

Quisiera saber si la constitución de una comunidad de bienes tiene que estar escriturada ante notario y, en caso de ser así, cómo puedo conseguir una copia de la escritura si desconozco el notario.
He leído por ahí que hay que tener en cuenta que la comunidad de bienes se creó para poder cobrar los recibos de los alquileres de un inmueble, por lo que supongo que se aportaría el inmueble a dicha comunidad.
El caso es que mi madre está en una comunidad de bienes desde hace muchos años y no tenemos nada que lo certifique ni sabemos los porcentajes del resto de comuneros.

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No es necesario que esté escriturada ante notario salvo que dentro de los bienes cuya titularidad se comparten en razón de la constitución de la misma sean de tipo inmueble en cuyo caso si es necesaria la constitución notarial.
Así mismo, no se trata de escrituras de constitución sino un mero contrato de acuerdo de voluntades particular que en determinados casos (como le he indicado) es necesario elevar a público.
Al ser un documento privado entre dos partes que en este caso son personas físicas me temo que no va a tener acceso al mismo (por cuestiones de protección de datos de índole profesional) salvo que alguien (uno de los comuneros) quiera entregárselo.
Si su madre fue uno de los comuneros debería tener copia del contrato de constitución de la comunidad ya que tuvo que firmarlo u otorgar poder suficiente para que otros constituyeran la comunidad. Otra cosa, en caso de que no firmara su madre, podría suponer que la comunidad jamás fue constituida cosa que tendría otro tipo de consecuencias.
Por otro lado, entiendo que en estos casos (por más que quiera ayudar a su madre) lo mejor es que pongan estas circunstancias en manos de profesionales del derecho ya que de lo contrario se pueden suceder actos o acciones que no lleguen a buen puerto por absoluto desconocimiento del funcionamiento jurídico.
La comunidad de bienes se creó para gestionar las rentas de un inmueble, por lo que entiendo que se haría escritura.
Todos los comuneros son personas físicas, pero no tenemos buenas relaciones con ellos y necesitamos encontrar información sobre la creación de la C.B.
¿Existe algún sitio donde buscar una copia de esa supuesta escritura?
Un saludo
No, no se debe inscribir en registro ninguno.
Por otro lado, es posible que jamás se constituyera y que la comunidad esté realizada en fraude de ley o incluso que ni siquiera esta tenga como bien puesto en común el inmueble por las razones que sean. No se puede descartar nada y menos si lleva años funcionando ya que antaño los flecos legales eran mayores y muchas cosas se hicieron por el artículo 46.
Así pues, habría que analizar el funcionamiento de la comunidad en los años así como la vinculación que haya podido tener su madre y finalmente (probablemente) habrá que recurrir a una orden judicial para poder tener acceso a los documentos de constitución de la comunidad.
Por eso le comento que es necesario que recurran a los servicios de un profesional. El caso es complejo y si encima no existe buena pre-disposición por parte de los demás comuneros no tiene otra forma que establecer la acción a través de un profesional cualificado. Así mismo, habrá que estudiar las implicaciones que cualquier acción tenga sobre todos vds., (incluida su madre) durante todo el periodo de vigencia y que incluso podría hacer deseable que las cosas continúen como hasta ahora. Hay que tener cuidado en airear determinados aspectos ya que al final todo eso suele acabar en los juzgados.

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