En una comunidad de bienes con 9 comuneros y diferentes porcentajes entre ellos, como se vota, me gustaría saber la ley que regula este supuesto.
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
La Comunidad de Bienes no es un tipo de asociación pensado para desarrollar una actividad económica y entre otras características tiene la de no tener personalidad jurídica. ¿Qué significa esto? Que para contratar, la comunidad necesita la aprobación de todos los comuneros (unanimidad) por lo que si uno de ellos no está de acuerdo con el contrato no se hace. Esto supone en la práctica que el determinar un porcentaje de voto sea irrelevante puesto que se necesita siempre el 100% de los votos para llegar a ciertos acuerdos. Otra cosa es que para llegar a acuerdos dentro de la empresa en el ámbito puramente interno de la comunidad se arbitrie un sistema de importancia de votos en función del porcentaje en el capital, eso es posible pero internamente, hacia terceros siempre tiene que haber unanimidad.
Hola, En esta comunidad lo que queremos es contratar una persona que administre los bienes, y necesitamos votar para decidir quien entre las varias opciones que tenemos, puede valer lo mismo el voto de un comunero que tenga el 2% de participación es esta C.B. que otro que tenga el 18%. Leyendo el art. 398 del código civil que versa entre otros de las C.B. no parece desprenderse lo que apuntabas anteriormente. Es bastante importante para mi por eso insisto, gracias.
Según el artículo que mencionas la proporción del voto ce cada comunero depende de su porcentaje de paticipación, así, un comunero con un 2% de participación tiene 2 votos sobre 100 mientras que uno que posea el 18% tiene 18 votos sobre 100, por lo tanto no "manda" lo mismo uno que otro. Así las cosas, el artículo 398 señala que los acuerdos, previos a la contratación de un administrador en este caso, deben aprobarse por mayoría de las cuotas de participación. Porque todo depende del porqué del acuerdo, es decir: para los gastos útiles necesarios para la gestión basta con el acuerdo de la mayoría, pero para los gastos superfluos (mejoras suntuarias) se necesita un acuerdo por unanimidad. PERO: ¿Qué pasa con el comunero que posee sl 2% si no está de acuerdo con la decisión adptada por mayoría?: Según el mismo Código Civil siempre puede separarse de la comunidad según nlo establecido en el artículo 400.