Proceso laboral

Cuando pone: "en nignún caso podrá formular reconvención" a qué hace referencia en proceso laboral, art. 85.2, gracias

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El articulo 85.2 de la Ley de Procedimiento Laboral dice lo siguiente:
"en ningún caso podrá formular reconvención, salvo que la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta".
Es decir que si se ha presentado una papeleta de conciliación y una de las partes no se ha presentado al acto sin justificación, no cabe que se vuelva a reclamar por este medio, es decir pasaría directamente al Juzgado, siguiendo la continuidad de los plazos legalmente establecidos.

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