Baja labora y reducción de jornada por menor de 8 años

Llevo en una empresa 10 años, pero desdé hace 2 años mi situación ha sido complicada a partir de tener 2 niñas. En este año 2010, después de tener negociaciones muy duras, he reducido mi jornada un 33%. En el acuerdo se estableció un calendario específico para el año 2010. Por otra parte, desde junio estoy de baja laboral con ansiedad y el médico ha considerado necesario enviarme al psicólogo.
Desde el trabajo estoy teniendo bastante presión y amenazas, por lo que me surgen las siguientes preguntas:
- Si en este año 2010 no disfruto las vacaciones debido a estar de baja, ¿hasta cuándo se me guardan? ¿En algún momento caducan? ¿Una vez pasado el año las puedo coger cuando yo quiera o es de acuerdo con la empresa?
- ¿Cuánto tiempo máximo se puede estar de baja laboral? Y si termina y no me siento preparada para volver a la empresa, ¿qué alternativas tengo? ¿Podría pedir una excedencia laboral el mismo día que se me acabase la baja laboral o incluso estando de baja laboral? ¿Con cuánta antelación hay que solicitar una excedencia?
- Si cuando acabe el año sigo de baja laboral, ¿continuo en las mismas condiciones de reducción de jornada o tendría que presentar una carta solicitando que quiero continuar de reducción de jornada?
- ¿Mientras se está de excedencia va corriendo la antigüedad en la empresa? En caso de despido, ¿se condisera nulo como en el caso de la reducción de jornada?
Son muchas preguntas pero la verdad es que lo estoy pasando muy mal y no veo salida posible.

1 Respuesta

Respuesta
1
A ver si empiezo por el principio:
- Las vacaciones no se guardan a no ser que sea un favor de la empresa hacia ti, es decir las vacaciones hay que disfrutarlas en el año natural (hay convenios que permiten aplazarlas hasta el primer semestre del año siguiente) desde Enero a Diciembre.
- Se puede estar de baja laboral un año prorrogable hasta 18 meses si un Tribunal así lo dicta. Si pasados los 18 meses sigues de baja pasaras a un Tribunal Medico para darte la Incapacidad Permanente o no.
- Las excedencias laborales las puedes pedir cuando quieras siempre y cuando las solicites por escrito y con un mes de antelación, para que a la empresa le de tiempo a responderte.
- No sé que has firmado con respecto al año 2010, pero las reducciones de jornada se pueden ampliar hasta que el niño/a tenga 8 años.
- Sí, mientras se está de excedencia la antigüedad en la empresa la conservas, ya que es lo que se le llama SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA.
- En caso de despido, habría que ver las alegaciones de la empresa para despedirte y como todos los despidos está en la posibilidad de considerarse NULO o IMPROCEDENTE.
Espero haberte contestado a todo. Cualquier consulta, sigo a tu disposición.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas