Antigüedad

Hola mi pregunta es la siguiente. Llevo trabajando en una empresa publica de un ayuntamiento de un pueblo 12 años, no tenemos convenio por lo cual no podemos acogernos a ninguno, ¿solo al estatuto de los trabajadores creo? ¿No? Lo que es la nomina solo pone salario base. Puedo pedir antigüedad para que me la abonen. En la nomina dice antigüedad noviembre 98. Que seria por año o por trienio. ¿Y si fuese que retribución seria? Estoy bastante perdido gracias

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Si no existe un convenio aplicable a vuestra empresa o actividad, cosa rara, lo que procede tal y como dices es la aplicación directa del Estatuto de los trabajadores y en ese caso el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores dice: El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. Es decir, si no esta regulada la antigüedad en por no existir regulación en el contrato o en el convenio no existe un derecho a la misma y por tanto no es posible su reclamación.
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