Vulneración derecho sindical

Buenos días.Mi pregunta es la siguiente:
Somos dos compañeras afiliadas a c.c.o.o. Desde el año 2006 más o menos, mediante nomina nos descuentan la cuota sindical y nuestro jefe es el que debe pagarlo en la cuenta de ellos. No existe ningún ingreso de nuestras cuotas en sus cuentas pero a nosotras si nos lo han descontado de la nomina. ¿Vulnera esto el derecho a la libertad sindical? ¿Qué podemos hacer en este caso? También sufrimos retrasos continuados en el pago de la nomina. ¿Por poner un ejemplo a fechas de hoy 24 de marzo solo hemos cobrado 200? Pertenecientes a la nomina de Enero, y estos retrasos los arrastramos desde más o menos Noviembre-Diciembre de 2008 pero más acentuado a partir de Agosto-Septiembre 2009. Gracias de antemano por su respuesta.

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Yo de principio no ccomparto mezclar sindiato con empresa, por la sencilla razón, que en caso de problemas pues la empresa ya está preparada contra el adversario o amigos, porque en las empresas para estas cosas son amiguisimos.
  Decirte que 1 empresa puede retrasar 1 mes la nomina y no poder hacer nada, siendo caso esporádico.
  En vuestro caso es denunciable, la mejor forma y más barata, en el SMAC de vuestra ciudad en 20 días tenia que estar resuelto.
  Se puede llegar a un acuerdo por ejemplo si normalmente la empresa tiene que pagar dentro de los 6 primeros días de mes, lo que tendréis que acoradr es en poner penalización.
  En el tema de pagos que no ha realizado la empresa a los sindicatos, es motivo de que estabilen los sindicatos, tenían que haber sido ellos los primeros en llamaros para explicaros en el tipo de empresa que estáis y denunciar, pues es ya un síntoma claro de que hacen, lo que quieren.
- No tenemos fecha real para el cobro de salario pero entendemos que lo normal es del 1 al 10 de cada mes.
- Con respecto a lo de las cuotas sindicales lo que queremos aclarar es que realmente nosotras si las hemos abonado y que el que incumple es el y del todas formas él no lo ha pagado porque lo hace con casi todo y porque no quería que nos afiliáramos. Debe de 5 a 6 meses de alquiler en otra tienda, no trae genero, le cortan la luz cada 3 meses por impago etc... Lo que digo es que a nosotras nos afecta porque mi compañera esta dada de baja por impago siendo que ella si lo ha abonado y claro, y claro como consecuencia ahora no consta como afiliada pero el le sigue descontando de la nomina la cuota al igual que a mi.
- Con el retraso continuado del pago del salario, ¿Nos podemos acoger al art 50 del ET? ¿O no es lo suficientemente grave para ello?
Gracias de antemano, ah no sabemos que es el SMAC, con el único que hemos hablado es con el abogado de comisiones obreras el cual nos ha pedido extractos bancarios para contrastar el retraso en las nominas
Si cobramos con retraso nuestra nómina, sea por la causa que sea, estamos en nuestro derecho de reclamar el 10% de interés por demora que estipula el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a más a más del resarcimiento de los daños y perjuicios que tal retraso nos hubiera podido ocasionar.
  Si desafortunadamente confirmamos la morosidad de la empresa y sospechamos que la previsible situación de insolvencia no tiene pinta de enderezarse a futuro, lo más aconsejable es presentar una demanda de reclamación de cantidades a los Juzgados de lo Social, previo intento de conciliación en el SMAC. Con ello obtendremos las siguientes ventajas:
  Evitar el alzamiento de velo en el patrimonio del empresario, esto es, un blindaje de su patrimonio personal para preservarlo de la caída de la empresa.
  Adelantarnos a todo el proceso concursal al que seguramente deberá acogerse la empresa, lo que nos permitirá asegurarnos la preferencia en las anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la empresa, y en consecuencia, ser los primeros en cobrar. Hay que recordar que con la última reforma de la ley concursal, los sueldos de los trabajadores han perdido gran parte de la consideración de deuda preferente (sólo gozan de esta consideración los últimos 30 días).
  Si la falta de pago continua, podremos solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50. C del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año trabajado con un máximo de una anualidad y con tope de 69.86 ?/día que cobraríamos con bastante tardanza de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declara insolvente.

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