¿Se considera impago grave?

Buenos días.
Somos un matrimonio que trabajamos por cuenta ajena en una empresa instaladora de gas. Ejercemos como comerciales. Nuestras nóminas no están muy claras ya que estamos cobrando por debajo del convenio. Tenemos comisiones que se nos pagan en la nómina camuflándolas como salario base, con lo cual, el salario base no es igual en ninguna nómina pero aun con eso, salvo en dos o tres nóminas, no llegamos a lo que marca el convenio. Nuestro jefe nos dice que por eso tenemos que vender mucho más, para así poder llegar a las tablas salariales del convenio. Hemos hecho una reclamación de cantidad en el Smac y la empresa no se presentó. Nuestro sindicato tuvo un error, y resulta que la cantidad a reclamar es mayor aún y tendremos en unos días otro acto de conciliación al que tampoco se va a presentar la empresa. Llevamos dos años como indefinidos. Sabemos que solo podemos reclamar los doce meses anteriores. Mi pregunta es: Se puede considerar esta situación como impago grave y por ello solicitar la rescisión del contrato para que se nos reconozca como si fuese un despido improcedente con sus 45 días.He leído que suele ser así cuando hay tres meses de impago, pero lo que no sé es si ese impago se refiere a la nómina completa o en el caso que te estoy diciendo, que estamos por debajo del convenio y hay una diferencia salarial continuada. Muchísimas gracias por adelantado.

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Pero lo que no ties que admitir es que juegue cada mes con el salario base, si lo veis muy chungo, una vez que se denuncia enel SMAC, se deja de trabajar, entonces cuando se termina de arreglar la reclamación, la empresa tiene que asumir todos los gasto que haya ocasionado, la sentencia del SMAC, es ejecutoria.
Muchas gracias, una aclaración más.
Si nosotros dejamos de trabajar nos pueden acusar de abandono de puesto de trabajo y tomar las medidas pertinentes para que, ¿aun encima salgamos perdiendo?
Es una duda que nos inquieta bastante ya que, al ser comerciales, no tenemos horario definido. Quiero decir con esto que lo mismo dejamos de trabajar a las ocho y media de la tarde como podemos estar trabajando a las diez de la noche, ya que nos debemos al horario de nuestros clientes. Hacemos las cuarenta horas pero dividiéndolas como nos plazca ( de común acuerdo con la empresa, ya que nuestro trabajo está en la calle.)
Este acuerdo fue verbal...( en el contrato solo pone que hagamos las 40 horas)
Nosotros estamos trabajando igual, lo confirma que hemos firmado contratos con clientes y hay entregados presupuestos de obras.
Si hacemos lo que tu nos comentas, ¿podrían ir en contra nuestra?
Vuestro caso es delicado pues estáis los 2 en la misma empresa y esto que os he comentado, se hace en caso extremo, sabiendo que al denunciar en el SMAC, el fin que se obtien es que al irte tengas ya seguros los 45 días año, cosa que en vuestro caso por lo único que hay que presionar como sea es, que el sueldo base, siempre sea durante el año el mismo

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