Derecho a permisos retribuidos antes un fin de obra

Si preavisan un fin de obra, ¿en esos días se tiene derecho a permisos por hospitalización de familiares y por asuntos propios? ¿Podrían denegar la petición de días pendientes de asuntos propios por estar a principios de año?
¿Pueden obligar a coger vacaciones para no pagarlas en el finiquito?
Si se quiere demandar por despido improcedente, ¿cuándo habría que hacerlo? ¿Qué papel es el que tienen que darme?

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En un contrato por obra y servicio, no pagarán por los días que no asistas al trabajo, tendrás que alegar el motivo desde luego, pero no estarán obligados a pagarte si no lo especifica el contrato ese derecho.
En casi cualquier tipo de contrato los días concernientes a la Navidad, antes o después y primeros días de año, y por las características de la empresa, no se pueden hacer vacaciones, a menos que las características de la empresa lo permita.
Entiendo que te sugerirán a que cojas vacaciones, sobre todo si les interesa económicamente, otra cosa es que te niegues porque digas sencillamente que prefieres hacerlas en otro momento, ahora asegurate de cuántas te corresponden para que figuren en el finiquito.
Para demandarles tendrías que hacerlo inmediatamente al recibir las condiciones del despido por escrito, que te sugiero te las entreguen antes de haber firmado nada porque también es el momento de ir a un abogado o sindicato, de manera que negocien antes de tener que hacer la demanda.
Lo primero es ir a un abogado o sindicato si la situación es inmimente.
¿En el convenio figuran 6 días anuales de asuntos propios
y 4 días por hospitalización de familiar
basta con eso para que tengan que pagarlos?
¿No entiendo eso de que me dan algo y yo no firme nada
entonces no debo firmar nada que me entreguen?
¿O firmar como No Conforme?
Creo que primero comunicaran el fin de obra, pero no se si también al momento querrán finiquitar... como están obligados a dar 15 días tendrían que pagarlos para que despedirme antes, ¿verdad?
Es por eso que no se si tengo derecho en esos 15 días a los días de asuntos propios o los de hospitalización (q es probable q ocurra en breve).
Los días por asuntos propios si no se han hecho nunca se pagan, además se han de justificar, asuntos propios son necesidad de ir al Banco, hacer un papel, una gestión, un viaje por necesidad de la familia, etc. pero no son pagados, solo da derecho a ausentarse. Los días por hospitalización igual, pedirán el comprobante del familiar que estuvo en el hospital.
Nunca se debe firmar nadfa sin haberlo leído antes, puedes pedir una copia para leerla en casa con calma y volver al día siguiente para firmarla. Entretanto puedes llevar el papel a un abogado para que te aconseje.
Lo que puiensa hacer la empresa lo desconocemos. Si te corresponden 15 días, es posible que te los den de fiesta o te los paguen, en función del trabajo pendiente que tenga la empresa. Los días de vaccionesd nada tienen que ver con los días por asuntos propios u hospitalización. Si necesitas días para asuntos propios, puedes justificarlos para que te los paguen íntegros los 15 que te corresponden por vacaciones, siempre que los justifiques.
Hasta ahora he podido pedir 6 días de asuntos propios por año sin tener que justificarlos y no han descontando el sueldo, parece que el convenio así lo dice.
Ahora los necesitaré para hacer gestiones, entre otras, ir al abogado.
¿En qué se pueden basar para no concedérmelo? Porque otra cosa que ya podría haber ocurrido es que ya me hubiera cogido los 6 días.
Lo que si he entendido es que si hospitalizan al familiar y presento justificante, no podrán negarse y tendrán que pagarme esos días, ¿verdad?
Lo correcto es que presentes el justificante y si en convenio los días de gestiones popias así como los de hospitalización de un familiar han de pagarse se entiende que lo van a hacer así como hasta ahora.

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