Encadenamientos Reforma Laboral

He tenido tres contratos de obra reales, el último me lo han transformado en uno de relevo de 2.5 años, reconociendo la antigüedad, en total son 3 años y 8 meses, después del segundo contrato trabajé para otra empresa durante un mes y medio, al terminar la obra, mi pregunta es ¿se rompe el encadenamiento cuándo el último es uno de relevo?, las funciones han sido las mismas, montaje industrial, pero en el de relevo me subieron la categoría.
Otro asunto, mi contrato tiene un centro de trabajo, la delegación que me contrató. Siempre he ido a diferentes obras cobrando las dietas y desplazamientos. Ahora estoy en una obra en la misma provincia del centro de trabajo que aparece en mi contrato, pero en un Municipio distinto a unos 30 kms., no me pagan dietas, ni desplazamientos diciendo que es la misma provincia, el centro de trabajo que la obra y que no me corresponden, quisiera saber si ésto es así, independientemente de que yo viva en otra comunidad. ¿El contrato de relevo te obliga a las condiciones de trabajo que tenía la persona a la que se releva?
Me gustaría me indicaran donde puedo encontrar alguna sentencia sobre estos asuntos.

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No se rompe por esa pausa, porque no supera los 6 meses. Se rompe el encadenamiento por el cambio de categoría, a no ser que puedas demostrar que las funciones reales han sido las mismas. De todas formas cuando entre en vigor la reforma, no va a ser necesario que sea con las mismas funciones, con lo que serás indefinido.
Aún que así no fuera, la realidad es que eres indefinido ya porque si te han hecho un contrato de relevo pero no haces las funciones del relevado, es un contrato en fraude. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
En cuanto a las dietas, tienen que pagarlas en cuanto te cambian a otro centro de trabajo distinto del que dice en el contrato. Da lo mismo en la provincia que esté. Lee tu convenio.
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Entiendo, quieres decir que al no ser contratado directamente con un contrato de relevo, se acumulan los contratos, pero tengo una duda, ya que en la nueva reforma laboral hay una excepción en cuánto al encadenamiento, "excepto los contratos de interinidad y relevo" ¿me afectaría en mi caso?. En cuánto a si estoy realizando las mismas funciones, así es, antes era oficial 1ª, ahora jefe de equipo oficial 1ª pero hago el mismo trabajo. Espero que la reforma laboral se apruebe antes de que se termine mi contrato, es a mediados de Septiembre y creo que no están por la labor de renovar.
En cuánto a las dietas, mi empresa tiene convenio propio, pero no especifica nada en absoluto, así entiendo que tengo que ir al de la provincia o a lo que determine el estatuto de los trabajadores ¿es así?
Les he mandado un burofax con certificación de contenido pidiendo me paguen las dietas, kms. Y desplazamientos, no me han contestado, creo que como falta poco tiempo parece que la intención es esperar al final a ver que pasa. ¿Sería mejor plantear una reclamación al umac ahora o mejor esperar al final?
Muchas gracia
Pues no había leído esa excepción. En ese caso no te vale, pero de todas formas no te hace falta porque no haces las funciones del relevado. Con el burofax has paralizado el plazo de reclamación de la deuda, que es de 12 meses, y también la posibilidad de despido improcedente. Puedes poner ya si quieres la reclamación en el UMAC, porque si te finalizan el contrato con reclamación puesta, y más teniendo también el burofax de las dietas, casi seguro que es despido nulo.
Si en tu convenio no dice nada de dietas, se va al convenio sectorial. En el ET no dice nada, en cuyo caso entiendo que podrías reclamar los gastos puntuales que tengas y puedas demostrar, como transporte, comidas...
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Pues entonces voy a tener mala suerte. Mi contrato de relevo es del 1 Marzo 2008 y ahí indica jefe de equipo oficial 1ª, pero desde 1 ENERO 2008 ya me habían ascendido, puesto que en la nómina ya aparece jefe de equipo... pero entiendo que me voy a marchar con la indemnización de 8 días por año, porque sí hago las mismas funciones que el relevado (él era jefe de equipo, me refiero a ésto) y además en la reforma laboral del 2006 (que entiendo es la que me aplicarían) también existe esa excepción, pensé que al no ser un contrato nuevo se acumularían ¿es así no?
El contrato termina el 10 de Septiembre de 2010, estoy seguro que no renuevan así creo que sería positivo hacer la reclamación en el umac, por lo menos ganaría tiempo ¿no?, tienen que avisarme con 15 días de tiempo la no renovación ¿es así?. ¿La reclamación del umac puedo interponerla en mi comunidad o tiene que ser en la de la empresa? ¿Necesito abogado o solo con la papeleta es suficiente?
En el caso de que a mí personalmente no me interesara renovar ese contrato y ellos al llegar esa fecha me ofrecen la posibilidad de continuar, entiendo que con la firma de un nuevo contrato, ¿puedo negarme? ¿Se consideraría baja voluntaria y perdería el desempleo?
Muchas gracias de nuevo.
Tienen que avisarte con 15 días por ser contrato temporal de más de un año. En cuanto a hacer las mismas funciones que el relevado, me refiero a hacer realmente las mismas funciones, no solo que tengas la misma categoría y sueldo. La reclamación puede ser en el juzgado correspondiente a tu domicilio o en el de tu empresa, tú eliges. Lee este artículo sobre Cómo seleccionar el mejor abogado laboralista: abogado de oficio, sindicato, abogado de pago o diplomado en Relaciones Laborales.
En cuanto a lo del paro no te puedes negar sin perderlo a prorrogar el mismo contrato, pero a firmar un contrato nuevo no te obliga ni tu padre.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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