Hola que tal. Mi caso es el siguiente: van a operar a mi cuñado y va a estar ingresado de 3 a 5 días. A 400 Km de casa. Yo y su hermana estamos registrados como pareja de hecho. ¿Tengo derecho a días en el convenio de la madera? Mi empresa está en La Rioja.
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Respuesta de manu2403
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manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
El artículo 11 del Convenio establece: Se estará a lo dispuesto en el artículo 70 del C.E.M., al Anexo II del mismo, a lo dispuesto en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, así como a la Legislación vigente en cada momento. Asimismo, las empresas del Sector quedarán obligadas a conceder dos horas semanales de descanso a los trabajadores menores de 18 años, que estén realizando estudios de enseñanza o profesionales y justifiquen su aprovechamiento en los mismos. Los trabajadores, para causas concernientes a su persona y previa justificación, tendrán derecho a 16 horas al año para acudir al médico. Los permisos y licencias a que se refiere este artículo se harán extensivos a todos los trabajadores y trabajadoras que convivan como pareja estable de derecho. Por su parte el Anexo II del Convenio Estatal de la madera establece que en caso de enfermedad grave de nueras, yernos cuñados y abuelos políticos corresponderían al trabajador dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. En cuanto al concepto de cuñado es indiferente que se trate de el cónyuge de un hermano o del hermano de tu cónyuge conforme ha determinado la jurisprudencia. En caso de que la empresa considerará que dado lo corto del internamiento no se trata de una enfermedad grave la situación sería la misma puesto que el art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores dice: Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Para disfrutar de la licencia tendrás que preavisar a la empresa y aportar el documento que justifique la hospitalización de tu cuñado. Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral: