Pagas extras

Buenas!
Mis compañeros y yo tenemos una duda... El año pasado nos prorrateban las pagas y este año, para nuestra sorpresa, y sin avisar nos dicen que nos dan las pagas en verano y en diciembre... Pero que en la de Junio solo media paga de verano, aunque la de navidad ira integra.
La verdad es que no entendemos nada!
Muchas gracias!
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Por lo que dices la situación es la siguiente: la paga de junio la devengáis de junio de 2009 a junio de 2010. Por tanto como de Junio de 2009 a Diciembre de 2009 se os prorrateo la parte proporcional, cuando llegue junio de este año la empresa sólo os adeudará la parte de la paga correspondiente a los meses de Enero 2010 a Junio de 2010 y por tanto sólo os tendrían que pagar la parte correspondiente a esos 6 meses, es decir, la mitad. Sin embargo la paga de Navidad se devengaría entre Enero 2010 y Diciembre 2010 y por tanto y dado que este año no se os ha prorrateado las pagas las cobraríais completas. Dicho esto la forma de pagar las pagas extras del empresario debe ser la que se establezca en el Convenio Colectivo y si este no establece nada se estaría a la costumbre en la empresa.
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