Baja voluntaria después de 1 día readmitido

He sido readmitido por la empresa que me despidió al declararse con sentencia despido improcedente, he ido a trabajar pero al termino de la jornada he presentado mi baja voluntaria. ¿He perdido mis derechos a los salariosde tramitación? ¿Qué perjuicios puedo tener?

1 respuesta

Respuesta
1
Tienen que pagarte los salarios de tramitación y además debes presentar denuncia en inspección de trabajo (con copia de la sentencia) para que también los coticen y entren a formar parte de tu vida laboral. El paro no lo has perdido. No lo puedes cobrar ahora pero lo podrás cobrar (contando también el tiempo de salarios de tramitación si presentas la denuncia) cuando acabes el siguiente empleo que te dure al menos 3 meses. Si no te pagan los ST vas al juzgado a pedir la ejecución de la sentencia.
Gracias por la respuesta, pero mi duda es que como no avisé a la empresa en los días que estipula la ley, si me puede perjudicar y ademas estaba trabajando en otro sitio cuando me readmitieron, ¿por lo que no se como queda mi situación con la seguridad social y la empresa que me reeadmitió?
Gracias otra vez.
De los salarios de tramitación pueden descontar lo que hayas cobrado en el otro empleo, a no ser que cuando te despidieron ya estuvieras trabajando en el otro sitio. Pero será la empresa la que tenga que probar lo que cobras en el nuevo empleo. Como no podrán hacerlo sólo te podrán descontar el salario mínimo.
Para una baja voluntaria hay que dar el nº de días de preaviso que diga tu convenio aplicable, que no son siempre 15. Da lo mismo que en tu contrato diga más. El descuento de días por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real y que puedan demostrar que se debe exclusivamente a tu falta de preaviso y a que no han podido cubrir el puesto. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar todo eso. Por tanto, en caso de descuento puedes pedir la ejecución de la sentencia en los términos que indica, sin descuento, y que la empresa aporte para justificar ese descuento:
1- Un listado oficial de altas y bajas en la SS, para probar que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar y que no se pueda achacar a otra causa.
Es prácticamente imposible que prueben el punto 4, por tanto lo más seguro es que en ejecución el juez te de la razón y tengan que pagarte sin el descuento de falta de preaviso, pero sí con el descuento del salario mínimo por lo del otro trabajo.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas