Omisión preaviso por parte del trabajador

Quería consultar sobre la omisión de preaviso por parte de un trabajador que va a causar baja voluntaria. Sólo nos ha preavisado con una semana de antelación, pero yo no tengo claro del todo que deban ser los 15 días de los que habla todo el mundo, puesto que en el convenio no estipula nada en absoluto (se trata del convenio de comercio en general de Huesca). Quería asegurarme de si realmente hay esos 15 días o no para saber si podemos descontarle la falta de preaviso.

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Los días de preaviso no son siempre 15 ni son los que diga en el contrato. Son los que diga en el convenio. El descuento de días por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar que hubo perjuicio y no el trabajador quien tiene que demostrar que no lo hubo.
Cualquier buen laboralista que lleve una reclamación de un empleado por ese tipo de descuento, en el juicio pediría que la empresa aportara:
1- Las altas y bajas, para que prueben que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar.
Ya puestos a reclamar, como cuesta lo mismo pedir 10 que pedir 10.000, revisarían todas y cada una de las 12 últimas nóminas, ya que si falta un solo euro según convenio (y según las funciones reales que se hacen) se puede reclamar también. Se pueden encontrar con un contable al que le han pagado como auxiliar administrativo y por tanto le deben, con toda facilidad, 12000 euros de diferencias salariales.
Así que tú mismo.
Gracias por tu rapidez y tu respuesta, aunque noto cierto tono contra la empresa.
Evidentemente pagamos bien a la trabajadora, siempre según convenio, jamás por debajo, y con sus atrasos oportunos cuando corresponden.
Y sí existe un grave perjuicio para el funcionamiento de la empresa, puesto que en una semana tenemos que encontrar a alguien para atender la tienda, en la que esta chica estaba sola, o tendremos que cerrarla hasta que encontremos a alguien. No siempre los empresarios tratamos de aprovecharnos de los trabajadores, ni todos los trabajadores son unos benditos sufridores, hay de todo en todas partes.
De todos modos, y una vez más agradezco tu rapidez y que me hayas ayudado.
Un saludo.

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