Indemnización especial

Antecedentes: Contrato fijo, siete años de antigüedad, despido improcedente, puesto de trabajo Director Comercial
Caso especial; a mitad del año pasado (2009), de palabra pacte con la empresa una reducción del 50% del salario para ayudar en los momentos difíciles de la empresa. Se descontó el importe del concepto de "mejora voluntaria absorbible". No firmamos ningún nuevo contrato ni carta ni nada.
Ahora, despido improcedente:
Me presentan la liquidación según la última nómina, en consecuencia es el 50% del importe de la indemnización a percibir hace unos meses.
No acepto la liquidación porque creo que lo justo es calcular sobre la media de los 12 últimos meses y no del último mes. (No tengo intención de reclamar para retroceder al sueldo anterior.)
Si aceptaran ésta propuesta me comentan que la diferencia de importe entre un cálculo y otro, no estará exento y retendrían el IRPF correspondiente.
Pregunta;
¿Es legal reclamar la media de los últimos 12 meses como base de cálculo?
Si es así, tienes algún soporte jurídico.

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Si te pagan por encima de los 45 días de salario, la diferencia sí cotiza IRPF. El tema está en que tu salario sigue siendo el antiguo, el grande, porque aún estás en plazo de reclamarlo. La prueba de esto es simplemente las nóminas anteriores. Por tanto en la demanda debes meter dos cosas: las diferencias salariales entre lo que has cobrado y lo que cobrabas de los últimos 12 meses y además la indemnización calculada con eso. Además tendrán que pagarte y cotizar los salarios de tramitación de todo lo que dure el proceso.

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