Consecuencias de tener 2 trabajos

Estoy trabajando por cuenta ajena con contrato indefinido.
Me ha salido un trabajo como autónoma (gastos a cargo de la empresa).
Me gustaría saber las consecuencias de trabajar en los 2 sitios respecto a haciendo, desempleo...
También había pensado pedir una excedencia en mi trabajo por el hecho de que no se si voy a poder con los 2 trabajos... No se como va a salir el nuevo... Y no me gustaría perder el mio.

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No se a que consecuencias te refieres brisanita. Si así lo quieres puedes desempeñar ambos trabajos perfectamente cotizando por un lado como autónomo y por otro lado como trabajador por cuenta propia. Lo que si tienes que tener en cuenta es que en caso de que en el trabajo por cuenta ajena en el que estas te despidieran no podrías cobrar la prestación por desempleo por estar dada de alta en autónomos. En cuanto a la excedencia si tienes un año de antigüedad en la empresa podrías solicitarla preavisándola con el tiempo que establezca tu Convenio de aplicación, la duración de la misma sería de entre 4 meses y 5 años y tendrás que pedir la reincorporación a tu puesto de trabajo antes de que finalice la misma. Dicha petición da un derecho preferente a reincorporarse en las vacantes de igual o similar categoría a la tuya que se produzcan en la empresa.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar información relacionada con el derecho laboral:
Me refería respecto a hacienda, perdona... :)
Como autónoma las consecuencias es la necesidad de facturar y repercutir a la empresa para la que trabajes el IVA que tendrás que declarar trimestralmente. En cuanto a la declaración de IRPF los rendimientos que obtengas como autónomo tendrás que declararlos como rendimientos de actividad empresarial pudiendo desgravarte en dicho impuesto los gastos que tengas a consecuencia de la actividad como autónoma y las retenciones que te realice la empresa. En cuanto al trabajo por cuenta ajena seguirías declarándolo en el IRPF como rendimientos de trabajo desgravándote los gastos que pueden ser objetos de deducción (Seguridad Social, Sindicatos,...) y por supuesto las retenciones IRPF.

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