¿Me corresponde paro después del alta por una Inc.Perm

Hola:
Me he enterado por el extracto del banco y a través del INSS de que me ha sido finiquitada mi la pensión que venía cobrando durante los últimos 15 meses por una I.P.Total, por mejoría tras una Revisión de Grado, según el ente y la última revisión, a pesar de que yo continuo enfermo.
La resolución aún no ha llegado a mi poder y en el INSS no saben darme más datos. He estado unos 39 meses de baja, los 24 primeros con una baja por enfermedad común y los últimos 15 dependiendo del INSS y con la mencionada I.P.Total.
Mi pregunta es si tengo derecho a la prestación por desempleo del Inem, ya que llevaba más de seis años dado de alta en la empresa cuando caí enfermo y no he consumido ningún día de paro y de no ser así, si me corresponde algún otro tipo de prestación. Vivo solo y en la Comunidad de Madrid.
Agradezco cualquier tipo de información sobre este tema que me tiene muy preocupado y estoy a su disposición para ampliar los datos que consideren necesarios.
Saludos.
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Si fuiste baja de enfermedad y la empresa te despidió mientras estabas en esa situación, el INEM satisface el desempleo aunque estés de baja, pero el importe lo recibes del INSS. Es decir, habrías agotado el paro.
Lo que te queda es solicitar el subsidio de desempleo, ya que la prestación esta agotada. En el supuesto de que no te lo concediesen, ¿te apuntarías en el INEM y solicitarías la ayuda de los 420?.
Espero que todo te salga bien. Feliz año 2010
Buenas noches Lacor:
Muchas gracias por tu amabilidad y tu tiempo. También te deseo lo mejor para este año que empieza.
Saludos y mucha suerte.
G.

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En principio si tienes derecho a recibir la prestación por desempleo, pero necesitaríamos saber una cosa: cuando dices que los últimos 15 meses has dependido del INSS te refieres a que ya no estabas trabajando para la empresa y la IPT la cubría el INSS, ¿verdad?
Si lo hemos entendido bien, debemos informarte que, en este último caso, aún teniendo derecho a recibir la prestación por desempleo, se te descontarán del mismo los meses en los que hayas estado en situación de IPT cubierta por el INSS (es decir, los últimos 15 meses).
Esperamos haberte solucionado la duda. Si deseas hacer más consultas, y quieres hacerlo de un modo más privado, puedes enviarnos un correo a [email protected], y te atenderemos encantados.
Un cordial saludo, y recuerda puntuar
Buenas tardes:
Agradezco muchísimo la información que me brindaís y tengo una pequeña duda que paso a exponeros en el correo que me facilitáis.
Saludos .
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Siento ser pesimista al respecto, pero cuando se está de baja cobrando por el inss se pierde tiempo de paro, es decir, imagina que has trabajado en una empresa 6 años y terminas con la misma el 31 de diciembre de 2009. Por esos años te pertenecerían 24 meses de derecho a prestación por desempleo. Pero sigamos imaginando, y el 1 de enero de 2010 te pones enfermo y el médico te da la baja durante 1 año. En ese período te pagaría el inss, pero por otra parte habrías perdido 1 año de paro, con lo cual solamente tendrías derecho al paro por el período de 1 año.
Espero haberte aclarado tus dudas, no obstante, acércate a una oficina del inem donde te atenderán y te dirán a lo que tienes derecho porque igual te puedes acoger a la ayuda familiar.
Hola Carispi:
Agradezco mucho tu interés y tu tiempo, así como los consejos que me das y que pongo en práctica.
Deseándote todo lo mejor espero que tengas un feliz año.
G.
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Por lo que puedo entender en tus palabras, parece que no tengas mucha confianza en seguir percibiendo la prestación por una IP Total, te recomiendo que esperes a recibir la resolución del INSS en la que explique los términos de esa mejoría que ellos entienden, al no poderte ellos dar más datos en este momento y partir de ahí, plantees la vía del recurso dentro de los plazos que te concedan.
Hola MSC2008:
Gracias por tu tiempo e interés. Cuando tenga la resolución en mi poder, posiblemente y si eres tan amable, volveré a molestarte.
Saludos.
G.
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Como te han dado de alta por revisión en una IP tienes por un lado derecho a impugnar la resolución, debes ir periódicamente al INSS hasta conseguir dicha resolución, si no te la dan que te den un justificante y así evitar la prescripción de la impugnación, esto en caso de que este fuera tu deseo.
Por otra parte tienes derecho a volver a trabajar en la empresa anterior ya que ha sido revisada la IP, si esta empresa no te admitiera o te despidiera tendrías derecho a la prestación por desempleo.
Hola otra vez Bergenz:
Mi duda surge porque la empresa me estuvo pagando la baja durante los 18 primeros meses aproximadamente, creo recordar y no recuerdo si me hicieron firmar un finiquito o similar en su día (mi enfermedad es mental).
Después mi médico de cabecera dejó de darme los partes de baja por una ley de diciembre de 2.007, a partir de enero de 2.008 y dependí directamente del INSS, hasta que en Junio de 2.008 se me concedió la I.P.T. que ha sido lo que me han pagado hasta ahora.
Luego al llevar desde septiembre de 2.006 sin trabajar entre bajas e incapacidades, mi pregunta es si la empresa tiene obligación como dice de readmitirme y si tengo derecho al desempleo que no he cobrado o con todos estos cambios, me he quedado sin el y tengo que solicitar otro tipo de prestación.
Como digo, resido en la Comunidad de Madrid, no cobro nada y vivo solo.
Agradeciendo de antemano su tiempo e interés, reciba un atento saludo.
Si, tienes derecho a la readmisión, el proceso de tu IT enlazando con la IP es el habitual.
Si la empresa no te readmitiera deberías buscar ayuda profesional lo antes posible para reclamar por despido.
Buenas tardes Bergenz:
Agradezco muchísimo tu interés y tiempo en el caso que me preocupa y seguiré las instrucciones que me indicas.
Te deseo todo lo mejor para el próximo año y sucesivo.
Saludos.
(xxxxxx).
Respuesta
A ver si me entero.
Tenias una IP total y después de una revisión de grado, te la han quitado y te han dado el alta. Y preguntas si tienes derecho a paro.
¿Es así?
Si, esa es mi pregunta, porque no estoy curado, vivo solo y carezco de ingresos. Mi pregunta es si tengo derecho al subsidio de desempleo, al no haber cobrado nada como tal o algún otro tipo de prestación.
Muchas gracias.
No, no tienes derecho a paro. Tendrás que ponerte a trababajar.

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