Retraso pagos

Hola,
la empresa para la que trabajo me debe 2 meses, y desde que empecé siempre han tardado en pagarme, de eso hace 3 años. Necesito el dinero y no me resuelven nada.
Creo, por lo que he leído que sería un despido improcedente.
El caso es que mi contrato es de código 150, porque cuando me contrataron era menor de 30 años. Pero ahora tengo 31 y no me han cambiado el contrato. Querría saber si me corresponderían los 45 días por año trabajado.
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Para que un juez te admita una rescisión voluntaria con 45 días el impago debe ser de 3 meses y/o que los retrasos sean graves. Eso queda a apreciación del juez. En cuanto al tipo de contrato, da exactamente igual lo que diga un contrato laboral. Si no se cumplen los requisitos que dan lugar al mismo (como la edad) entonces se transformar él solo en indefinido. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.

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