Fecha de baja.

Se me plantea una duda respecto del finiquito y la cotización de un trabajador cuya "fecha de reconocimiento de baja" es del día 22 de noviembre mientras que la "fecha de efectos" de la misma es de 5 de diciembre.
En primer cabe suponer que su nómina y demás conceptos devengados a la fecha de cese de la relación laboral habrían de calcularse con respecto a la fecha de reconocimiento; y en segundo lugar, entiendo que el seguro social habrá de calcularse con relación a la fecha de efectos.
¿Es eso así? ¿Estoy en lo cierto o me equivoco?

6 Respuestas

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Si estas en lo cierto, como sabrás para comunicar la baja del trabajador a la seguridad social tienes 6 días naturales sino comunicas la baja en este periodo el trabajador sige dado de alta y por lo tanto tienes la obligación de cotizar por el.
Y por el lado del pago al trabajador. ¿Es hasta la finalización de prestación de servicios o hasta la fecha de efectos de la baja? Gracias.
Por el lado del pago al trabajador tu debes pagarle hasta la fecha de la baja real en la empresa, ese trabajador ya habrá cobrado y no te va a reclamar más días, el que te va a reclamar sera seguridad social.
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Julio no entiendo a que te refireres con fecha de reconocimiento y fecha de efectos. Por otra parte ¿se trata de un despido? ¿El problema es que en la Seguridad Social se le ha dado de baja el día 5 de Diciembre, mientras que el despido fue el día 22?. La verdad es que la consulta resulta bastante oscura y te agradecería que la concretaras más.
Si, en efecto. La situación es como usted la describe. En primer lugar se realiza el cese del trabajador con su finiquito y todo lo demás, pero se pasa la fecha de comunicación de la baja a la TGSS y quisiera saber cuales son las consecuencias. Gracias.
En principio y si el trabajador no ha trabajado desde que se le comunica el despido no hay que pagarle en el finiquito nada más que los días trabajados independientemente del error cometido con Seguridad Social. En cuanto a las cotizaciones sociales tienes el problema de que al presentar la baja fuera del plazo de 6 días marcado por la ley tienes la obligación de cotizar por el trabajador hasta el día 5 de Diciembre.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar información de interés sobre temas relacionados con el derecho laboral:
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Aunque no sé exactamente a qué conceptos te refieres en concreto, imagino que por "Fecha de reconocimiento de baja" es referente a la fecha en que se le comunicó la baja al trabajador, y la "Fecha de Efectos" es en la fecha que realmente terminó de trabajar.
En cualquier caso, hay que calcular tanto los finiquitos, como la Seguridad Social, a la fecha en que terminó de trabajar, y como tal te lo exigirán. -Ten en cuenta, que aunque al trabajador le avisaste con antelación, ha seguido trabajando (y cotizando) en la empresa hasta el día del cese.-
Un saludo, y espero haber aclarado tus dudas
Bueno me refiero al hecho de que entre el día que el trabajador cesa en su puesto y el día que el empresario comunica (fuera de plazo) dicha baja transcurren así como quince o dieciséis días y quisiera saber si por ese error habría que cotizar los días del retraso en la comunicación de la baja.
Los conceptos "fecha de reconocimiento" y "fecha de efectos" vienen del documento de resolución de dicha baja.
Gracias.
Las bajas a la Seguridad social, se pueden comunicar con carácter retroactivo hasta una semana... es decir, podrías notificar hoy una baja a la seguridad Social, de una persona despedida hace 5 días (hábiles, no naturales).- Con lo cuál, no habría ningún problema y te ahorrarás esa semana (más tiempo no se puede)
De todas formas, cuidado con lo que pone la carta de notificación de cese... si el empleado tiene derecho a cobrar el paro, esa carta se la exigirán en el Inem y la cotejarán con la baja en la Seguridad Social...
Un saludo, y quedo a tu disposición por si necesitas alguna aclaración más...
¿Y si te pasas de la semana como es el caso?
No pasaría nada, salvo que tienes que pagar la SS. SS de los días de retraso en la baja.-
Tendrías que solicitar la baja, pero con una semana atrás... y siempre y cuando, en la carta de notificación ponga la fecha de 15 días antes de la fecha de baja que tu indiques como "fecha efectiva" de la baja. -
Es decir, si por ejemplo, hoy estamos a 30, y lo despides con fecha efectiva el 25 (lo notificas el 30, pero la fecha hasta la que pagas SS. SS sería hasta el 25), la carta tendría que tener fecha de notificación del día 10, y fecha de aviso de baja efectiva el 25 (Quince días).
Espero haber sido lo suficientemente claro, ya que con tanto numero y tanta fecha, es algo complicado de explicar.
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Será la fecha que el trabajador no desempeñó su tarea por estar enfermo
www.reformaweb.es
El trabajador no estuvo enfermo en ningún momento ni esa es la pregunta.
Perdona, si, tienes razón, se me ha ido!
La tesorería admite el trámite de las bajas (ceses) de trabajadores con 8 días, en este caso, se tramitó fuera de plazo.
La cotización debe presentarse con la fecha de la baja del 22 de noviembrem sin oerjuicio que la seguridad social reclame 3 días por el fuera de plazo
www.reformaweb.es
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Exactamente.
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Puedes llamar a la Tesorería de la Seguridad Social, pero creo que no tienes razón.
Según entiendo la baja del trabajador se efectúo el 22 de noviembre, pero la baja en la seguridad Social se produjo el 5 de diciembre.
En estos casos presentando la carta de baja a la Tesorería no deberías de calcular el excedente. A mi me paso que a un trabajador le dimos de baja en la empresa pero cometimos el error de no darle de baja en la SS, al año recibimos un recargo por no cotizar por este trabajador, presentamos el oportuno recurso y no tuvimos ningún problema más.

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