Revocación de un comité

¿Cuándo se puede y cuando NO se puede revocar a un comité? ¿Qué porcentaje de votos hace falta? ¿La mitad más uno?
Gracias.

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Las respuestas a tu pregunta viene establecida en el art. 67.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores en el que se dice:
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos (la mitad más uno de los trabajadores), mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
Espero que la lectura de dicho párrafo haya aclarado tus dudas. Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información de interés relacionada con el mundo del derecho laboral:

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