Pago de Nomina

Hola
A ver si alguien me puede ayudar, tengo un negocio con una dependienta y el negocio va muy mal y tengo falta de liquidez para pagar la nomina según marca el convenio de comercio mixto de burgos, debería de pagarle los 5 primeros días del mes pero como no tenemos dinero le pagamos el día 20 de cada mes. Nos ha denunciado por este tema, ¿qué nos puede pasar?
Otra cosa la dependienta tiene un contrato indefinido de 33 horas semanales, ¿se podría cambiar este contrato por uno de menos horas?
Gracias
Un saludo

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Respuesta
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¿Exactamente qué le debes? ¿Solo este mes?
Hola si solo le debo este mes y le hemos dicho que le pagaríamos el día 20 porque ahora mismo no hay liquidez y ya dice que nos ha puesto una denuncia porque según el convenio debe de cobrar entre el 1 y 5 del mes
También me gustaría saber si se le puede reducir la jornada laboral, actualmente tiene en contrato de 33,5h semanales y se lo queremos reducir a 25h, tiene un contrato indefinido. ¿Cómo se haría esto?
Gracias
A ver... por la denuncia tranquilo... solo puede rclamarte lo que le debes y como mucho un 10 % por mora en el pago... pero claro... la jurisprudencia no se pone de acuerdo de si ese 10 % ees en computo anual o diario... me explico:
El te pedirá lo que le debes y el 10%, ¿ok?
¿Imaginemos qué cobra 1000? Un 10 serian 100 euros... aquí es donde empiezan las diferencias. Hay parte de la doctrina que opina que el 10% es puro, esto es... ¿los 100? ¿Y hay otra parte que opina que es el resultado de coger esos 100? Dividirlos por los días del año y multiplicar por los días de atraso.. esto es...
100?/360dias(para una nomina mensual)= 0.28?
El convenio te dice que pagues antes del 5... vale, si pagas el 20 son 15 días de atraso. Entonces...
0.28? * 15 dias= 4.16 ?
Pero claro, para cuando salga el smac, en csa de un mes, tu ya le habrás pagado la nomina, ¿por lo que su reclamación de cantidad sera de tan solo 4.15?
Reducirle el contrato... si, pero ojo, mejor de mutuo acuerdo.
Si lo haces de forma unilateral se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tendrías que preavisarla con 30 días de antelación y si no lo acepta tendrías que pagarle una indemnización de 20 días por año trabajado. Ademas, si lo haces unilateralmente podría intentar un despido improcedente por la vía del articulo 51 del ET, aunque no le veo futuro, diciendo que es una represalia a la demanda por pagarle tarde.

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