Categoría profesional (comercio textil)

Trabajo en el comercio desde hace muchos años y me ha surgido una gran duda. Espero que alguien me la pueda resolver:
¿Existe un limite de edad o de experiencia en el sector para contratar a una persona como dependienta de segunda?
¿Qué diferencias hay, ademas de económicas, entre las categorías de dependienta de 1ª y dependienta de 2ª?

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La respuesta depende del Convenio de Comercio textil que te sea de aplicación pues existen varios en España. Por ejemplo una definición de ambas categorías se contiene en el Convenio de Comercio Textil de León donde dice:
Dependiente/A. Es el Empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, de forma que pueda orientar al público del uso al que se destine, novedades, etc. Deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales del cálculo que son necesarios para efectuar las ventas.
Ayudante de dependiente/a. Es el Empleado que habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por si operaciones de venta.
Según dicha definición el auxiliar de dependiente si que podría realizar operaciones de venta pero no podría realizar por si sólo el resto de operaciones destinadas al dependiente, limitándose a ayudarle en las mismas.
Gracias por tu ayuda. El convenio al que pertenezco es el de Madrid.He mirado en el y en el de otras comunidades lo de la categoría y en resumidas cuentas es como tu me indicas. Pero me queda todavía una duda:
Tengo 38 años y llevo más de 10 en el gremio. Me han puesto como dependienta de segunda y es lo que no me cuadra ya que creo que cuando llevas más de 3 años en el comercio textil no te pueden poner esa categoría.
¿Me lo podrías aclarar?
Gracias de nuevo
En ningún lado del convenio dice que cuando tienes más de 3 años de antigüedad tengas que ser dependiente. Eso depende de la funciones que realices en tu puesto de trabajo y por tanto si las que realizas son las del ayudante de dependiente podrías tener esa categoría independientemente de tu antigüedad. Lo que si dice el Convenio es que para ser dependiente o cajero si se tendría que ser mayor de 22 años y tener más de 2 años de antigüedad en el sector.

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