¿Me pueden cambiar de jornada completa a parcial?

Me han informado que por causas económicas la empresa tiene que reducir mi jornada de completa a parcial o si no acepto la jornada parcial me despiden. Me han dado una tarde para decidirme, eso es legal o me tienen que dar más tiempo. Y cual puede ser la mejor decisión, a nivel económico, teniendo en cuenta que llevo en esta empresa desde noviembre de 2008. En estos momoentos el asesor esta haciendo el cambio a media jornada, pero aun no he firmado nada, ¿qué puedo hacer?

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Pues es curioso por que el estatuto dice que la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41.
Y precisamente el trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52. C de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Es decir que la empresa puede argumentar las necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción que quiera pero si usted se opone judicialmente al cambio tendrá que demostrar que esas causas son necesarias para asegurar la viabilidad de la empresa. Sino puede tendrá que devolveros a las condiciones anteriores. La demanda se interpone en un plazo de 20 días desde la comunicación empresarial.
También tiene la opción de rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días con un tope de 12 mensualidades y derecho a paro.
Acuda a un sindicato más pronto que tarde por que lo va a necesitar para estar asesorada en todo momento.
Pero al llevar solo 9 meses en la empresa, ¿tengo paro?
Es que pensaba que no tenia y claro mejor es cobrar la mitad de dinero que no cobrar nada con la media jornada.
Aunque yo no he firmado nada de momento, el asesor me ha llamado diciéndome que procedería al cambio hoy mismo, pero todo de forma verbal.
Y lo de los 20 días para reclamar, ¿qué es desde que te lo comunican por escrito o como?
Gracias
Si la empresa no te lo comunica por escrito tendrás que demandar igualmente desde la fecha que empieces la jornada reducida. En derecho laboral, primero se obedece y sino se esta de acuerdo con la medida se demanda. Hágame caso y acuda a un sindicato o abogado particular.
Sobre el tema del paro:sino tiene más paro acumulado de los últimos 6 años no le corresponderá la prestación ya que a esta se tiene derecho a partir de 360 días cotizados.
Pero si ahora acepta la reducción de jornada impuesta, si le despiden más adelante la cuantía del paro bajara, si tendrá derecho a el, pero en menos cuantía ya que el calculo se hace con los 180 últimos días cotizados. Pero esto tampoco le garantiza el cobro, porque si le despide dentro de 2 meses tendría solo 11 meses cotizados.
Ademas la indemnización se la calcularan en base a la jornada parcial.

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