Conciliación y recargo prestaciones

He presentado papeleta por extinción contrato según articulo 50 et con tutela derechos fundamentales y en conciliación me han dado los 45 días por año de salario, orientado por el graduado social, la cuestión es que me siento engañado porque en el acta de conciliación me han colado la siguiente frase: asimismo manifiesta que no ejercerá acción alguna contra la empresa demandada ni trabajadores de la misma en reclamación por vulneración de derechos fundamentales.
La cuestión es si puedo reclamar por lo penal o por lo civil o por lo social, daños y perjuicios por el acoso laboral y la degradación de categoría en el ultimo año, a pesar de la frasecita, y como lo puedo hacer.
Otra cosa: quiero saber si ademas puedo solicitar recargo de prestaciones por los meses de incapacidad temporal por accidente de trabajo por el acoso recibido, y como lo puedo presentar.
Entre nosotros, voy a cambiar de graduado social, porque me he quedado muy desilusionado.

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Creo haberte contestado a tu pregunta, pero igual es que no te ha llegado debido a problemas con la página.
Antes que nada, te diré que los graduados sociales solo pueden defender, al igual que tu mismo, en lo SOCIAL, pero no pueden ir más adelante, es decir, no pueden defenderte ni en civil ni en penal.
Cobran más o menos lo mismoque un abogado, a veces saben de laboral, más que cualquier abogado civil, pero si de por si mismo, los abogados negocian con la otra parte, los graduados sociales, más.
Si te la han colado, y has firmado, por el consejo de tu graduado, debes demandarle ante el colegio de graduados sociales, y pedir al colegio de abogados que te lleven inmediatamente tu caso.
En cuanto a lo demás, la Ley de Prevención de riesgos laborales, así como el propio Estatuto de los Trabajadores, debe ampararte en caso de accidente laboral, y tienes derecho a una indemnización, la cual puedes solicitarla vía civil o laboral.
Por tanto, haz lo que te dicho, y lo más rápidamente posible, ya que el tiempo de plazo es limitado.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
Ademas te invito a que leas a través de la página web el contenido sobre el articulo 50 del et sobre tutela de derechos fundamentales, fundamentado en el mobbing.
Pon en la web, presión laboral tendenciosa, desde la optima de un juez, en google books, y veras lo que no ha hecho tu querido graduado social.
Ya me dirás.
Entiendo por tus contestación que aunque haya firmado el acta de conciliación, SI que puedo acudir al colegio de abogados para que soliciten daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, aunque hay firmado, ¿cómo lo puedo hacer?, ¿Y qué plazo tengo?
Muchas gracias por tu orientación, tengo muchas dudas, por favor, contestame y te valoro, muchas gracias
Los plazos los desconozco en este caso, donde entra el gran fallo de tu graduado. Por ello, te he aconsejado que lo denuncies ante su propio colegio y con la misma, solicites del colegio de abogados, la continuidad teniendo en cuenta, que creo, a mi entender, que se deben efectuar recursos tanto por la vía social, como solicitar daños y perjuicios por la vía civil y/o penal.
Por ello te dije que mirase la web con la visión de un juez por el articulo 50.

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