Reducción jornada laboral hijos menores

Quiero solicitar reducción de jornada en 1/8, para el horario de invierno es fácil, paso de 40 horas semanales a 35 y sé que puedo distribuirlas como quiera dentro de mi jornada (que es partida), pero en verano por convenio, tenemos horario reducido de 8 a 14 horas, o sea, 30 horas semanales durante 4 meses. ¿Puedo hacer horario reducido sólo en invierno? O ¿Puedo pasar la reducción de 45 mins diarios del verano a la jornada de invierno?

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Entiendo que podrías solicitar la reducción sólo en invierno y calcular el porcentaje que dicha reducción supone en términos anuales, puesto que es el trabajador el que fija los horarios en los que quiere disfrutar dicha reducción de jornada tal y como establece el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. El problema puede venir si la empresa te deniega dicha posibilidad pues en este caso tendrás que recurrir al procedimiento judicial del art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral para reclamar dicha reducción.
Gracias. Lo del porcentaje en términos anuales no sé cómo hacerlo, ni si en mi empresa lo entenderían. Lo que sí me gustaría aclarar es si puedo reducir jornada 8 meses de invierno y volver a jornada normal los 4 meses de verano, y así sucesivamente. O sea, de Octubre a Mayo solicito reducción de jornada, y con 15 días aviso y de Junio a Septiembre hago jornada normal y cobro el sueldo íntegro, otra vez 15 días antes de Octubre aviso para la reducción de jornada...
Muchas gracias anticipadamente. Nos ayudáis mucho con vuestras respuestas a los que se nos plantean dudas sobre estos temas tan delicados.
Podrías hacerlo pero podría terminar ocasionándote problemas con tu empresa, pues tendrías que solicitar la reducción de jornada durante el invierno y 15 días antes de la llegada del verano solicitar la jornada completa, para antes de acabar el verano volver a solicitar a la empresa la reducción de jornada y así año tras año. Finalmente podría ocurrir que tu empresa te denegase la jornada reducida solicitada en alguna de las ocasiones y tener que recurrir la decisión de la empresa por el procedimiento regulado en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. De forma que es más seguro atarlo todo de una vez teniendo en cuenta la jornada anual en tu empresa y distribuyendo las horas de reducción de forma irregular a lo largo del año, es decir repartir las horas de reducción que te corresponden entre los meses de invierno. Con esta opción también podrías tener problemas pues tu empresa puede no aceptar la reducción solicitada y también tendrías que denunciar pero al menos no tendrías la espada de Damocles de la denegación de la reducción de jornada por parte de la empresa constantemente sobre tu cabeza.

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