Reducción de Jornada Laboral

Buenos días,
Quiero solicitar un reducción de la jornada laboral del 12.5%.
En mi empresa según la intranet que disponemos, el horario son 1760h de cómputo anual distribuidas en jornadas semanales de 40h también en cómputo anual. En condiciones normales tenemos jornada de verano de 8.30 a 15.30 durante 3 meses. El resto del año es de 8.30 a 14h y de 15.30 a 18.30 y los viernes de 8.30 a 15h. Con una amplia flexibilidad horaria.
Mi duda es si obligatoriamente tengo que hacer jornadas de 35 horas o puedo hacer el cálculo por horas anuales.
La idea que tengo es que si tengo 1760h al año y reduzco el12.5% tendría que hacer 1540h al año. El año tiene 251 laborables ¿no? Si divido1540 /251 año =6.13 h/día , es decir podría hacer 6.13h todos los días ¿Pero me surge una duda, las vacaciones? Tengo 25 días de vacaciones ¿Estas las tengo que descontar de los 251 es decir 1540/226 =6.8?
¿Cuanto sería 6.13 (6h 8') o 6.8( 6h 48')?
 ¿Podría realizar el horario de 9 a 15.10 (6.13h) o el de 9 a 15.48 (6.8)?
¿En la carta tengo tendría que explicar todas estas cuentas porque si digo solo el horario podrían entender que el porcentaje que me descontarían es mayor ya que me saldrían semanas de 30.65h o 34h?
Según he intentado hablar con RRHH me dicen que simplemente lo que tengo que hacer es una regla de 3 simple, es decir, em vez de 40h a la semana 35h, pero en verano no tengo derecho a la reducción de jornada porque sino estaría realizando 30h y a cambio nos dan 4 días compensatorios (que tampoco me salen las cuentas) ¡ Vamos esto me suena a cachondeo, cuando toda la empresa tiene reducción de jornada!
En resumen, ¿Cuál de las 3 opciones es la adecuada?
Muchas gracias
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Respuesta
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Carla no conozco ninguna empresa que calcule la reducción de jornada tal y como tu lo haces. Todas la calculan sobre la jornada semanal o diaria, siendo en tu caso la jornada solicitada como tu dices de 35 horas semanales (reducción de 1/8). Otra cosa es las consecuencias si se sobrepasaran las 1540 horas trabajadas, que serían 7/8 de 1760 horas. Entiendo que en dicho caso las horas de exceso se te tendrían que compensar con horas libres o pagártelas como extras por haber excedido tu jornada anual (recuerda que tu salario se va a reducir en la misma proporción que la jornada). En cuanto al horario solicitado tal y como marca el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores la concreción horaria de la reducción le corresponde al trabajador pero ha de ser compatible dicho horario con la organización del trabajo por parte de tu empresa. En tu caso veo que en tus horarios incluyes las horas de sobremesa en las que nadie trabaja, por lo que es posible que te lo denieguen y en ese caso la única solución sería denunciar la negativa de la empresa, por el procedimiento previsto en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Valora si llegado el caso, no te interesa llegar a un acuerdo con la empresa solicitando un horario sólo de mañana aunque la reducción de jornada sea algo mayor.
Por lo que te entiendo ¿no podría solicitar esa reducción por cómputo de horas anuales? ¿No podría justificarlo de ninguna manera?
El que me paguen las horas extras es casi imposible y por las horas nos dan 4 días compensatorios (que son menos de las que haríamos de más)
Respecto al horario en horas de sobremesa se que no hay problemas ya que mucha gente trabaja en ese horario.
Respecto a pedir una reducción de jornada mayor salgo perdiendo más porque me siguen dando solo esos 4 días compensatorios y no puedo acogerme a la reducción de la jornada de verano ¿?
¿Puedes plantearme alguna solución?
Gracias de nuevo
No es que no sea posible lo que planteas ya que no existe jurisprudencia al respecto y podrías intentar solicitar la reducción sobre la jornada anual y luego repartir la misma de forma irregular en verano e invierno, tal y como planteabas en tu consulta. Pero es una opción arriesgada puesto que: primero la empresa no te va a conceder dicha reducción y vas a tener que acabar en el procedimiento del art. 138 bis de la Ley del Procedimiento Laboral; Segundo por que se trata de un procedimiento que hasta lo que yo conozco no se emplea en ninguna empresa de España; Tercero tendrás que demostrar que el cuidado adecuado de tu hijo precisa de dicho horario.
Valora tu misma si te merece la pena arriesgar un enfrentamiento con la empresa en una cuestión como esta en la que el resultado es incierto.
Tengo claro que no merece la pena el enfrentamiento con la empresa si realmente me dices que es algo raro lo que estaba planteando. Yo tenia entendió que el cálculo se hacia por el cómputo de horas anuales no de la semana, pero tal como me lo pones no lo veo factible.
Muchas gracias

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