Cambio horario reducción de jornada

En una pregunta anterior, te pregunte si podía modificar mi horario en reducción de jornada por cuidado de hijos. Me recomendaste hablar con la empresa, y eso he hecho. ¿Me han dicho que no. Puedo solicitarlo con 15 días de antelación y después volver a solicitar el nuevo cambio con 15 días más de antelación?
Respuesta
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La Ley de conciliación familiar/laboral,recoge el derecho de la reducción para conciliarlo lo mejor posible con tus obligaciones familiares, con el cosiguiente comunicado del las horas que te vas a reducir y el horario al que te vas a acoger, con 15 días de antelación para que la empresa organice la producción en función de ese cambio que se va a producir, pero se entiende que esas horas y distribuncion, las vas a realizar siempre, no recoge la Ley el mover a discreción el derecho de la reducción, y como consecuencia entra las interpretaciones según quien las lea, se podría decir que tú tienes el derecho a aumentar esas horas o disminuirla a tu placer, para conciliarlo con la vida familiar, por temas como por ejemplo el que planteas (meses de colegio o vacaciones)pero la empresa se podría acoger a que eso no es técnicamente posible por los sucesivos cambios en la organización y lo que eso afectaría a la producción, si me preguntas si tienes derecho a la reducción de jornada, te digo que si por el art.38.5 y 6, pero que si lo puedes estar cambiando, no te podría hacer referencia a ningún art. en le que te diga que si, de hecho, en el mismo art.38.6 hace referencia a lo que planteas, o al menos yo lo entiendo así, y te cito textualmente: " Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral" es decir, que todo aquello que no venga especificado y surja como consecuencia de la aplicación del ejercicio del derecho, será resuelto por un juez.
Lo más indignante es que no afecta para nada al funcionamiento de la empresa ni a mis compañeros. Lo voy a pedir. Tengo que recibir contestación de la empresa aceptándolo o por lo contrario cuando llegue el día puedo hacer mi nuevo horario. Lo digo porque no creo que tenga tiempo de tantos papeles la empresa, ya que este periodo comenzaría el 24 de agosto y terminaría el 10 de setiembre.
Muy bien, tú solicitalo, en el caso de que te lo nieguen acude a un abogado, por la Ley 1/96 tienes derecho a uno de oficio, independientemente de tus rentas, para casos relacionados con lo laboral, te vas al colegio de abogados y que te asignen uno de oficio, este tiene la obligación de asesorarte y decirte si eso puede prosperar, se lo exige la misma Ley para que no de lugar a juicios que no tiene sentido, así ya sabrás, a que atenerte, para sucesivas ocasiones que se te plantee este tema. Siento no haber podido ayudarte más, pero lo que no dice la ley no lo dice.

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