Cambio contrato jornada laboral

He solicitado un cambio de mi contrato, llevo 4 años con jornada completa y he solicitado un cambio a jornada parcial para poder compaginar horario laboral con familiar, mi director me lo ha denegado de palabra, es decir no me lo han dado por escrito. Además he leído en los Estatutos de los Trabajadores en la página 16 lo siguiente:
g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior, podrán establecer,
en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en
contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o
formativas.
Mi pregunta es ¿el Convenio Colectivo sectorial es el que mi empresa tiene en vigor hasta el año 2012?
Por que ya me lo he leído y no existe ningún punto en el que diga esto, ¿me puedo acoger al Estatuto de Trabajadores para el cambio de contrato?

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¿Tienes algún hij@ menor de 8 años?
No la semana pasada cumplió los 8 años e inmediatamente finalizó mi jornada reducida, por eso el motivo del cambio de contrato, para poder compaginar mi horario laboral con el familiar.
Cuando hablas de la página 16 de tu convenio, supongo que te refieres al art. 12.4.g) del E.T., conviene dar como referencia el art. y no la página porque con toda probabilidad nadie va a tener tu propio formato de la ley.
Este artículo simplemente quiere decir que lo establecido en el art. 16 del E.T. podrá ser ampliado por convenio colectivo, pero es más que posible que el convenio colectivo no regule este punto, si fuera así al no haber una regulación complementaria tendrías que basarte en el E.T.
La novación del contrato de trabajo, en tu caso el deseo de reducción de la jornada, debe ser de mutuo acuerdo, salvo excepciones como la reducción de jornada por guarda legal no puedes imponer el deseo de reducir la jornada.
Podrías comunicar a la empresa vía burofax tu deseo de reducir la jornada en una fecha determinada, horario,... y todas aquellas circunstancias que creas oportunas, así como que si la empresa no se pronuncia (se entiende por escrito, o si lo crees oportuno haces referencia al art. 12.4.e) donde se obliga a la empresa a comunicarlo por escrito) entenderás que te conceden la reducción. De esta forma obligas a la empresa a aceptar tu petición o a que te la deniegue por escrito.

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