Hola he buscado por varias páginas web pero encuentro información contradictoria. Quisiera saber si existe alguna forma en que la empresa pueda realizar un despido sin indemnización. Tengo contrato indefinido y acabo de reincorporarme de una excedencia por cuidado de hijos. Gracias
La única manera entiendo que seria un despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Articulo 54 del estatuto de los trabajadores. 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. [Añadido por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.] [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Grave y culpable del trabajador.
¿Si el medico me da una baja de 3 días se considera falta de asistencia? Muchas gracias
Pues no, ya que estaría justificada con el parte de baja y con la baja.