Comisiones mutua

Según tengo entendido del dinero que las empresas pagan a las mutuas, estas a su vez pagan una parte al gestor por la labor de mediador que este ejerce. ¿Sabría decirme donde se regula esta práctica y a qué porcentaje asciende?

2 Respuestas

Respuesta
1
Las comisiones que comentas están prohibidas desde hace algunos años, no se regulaban en ningún sitio ya que era una práctica fraudulenta que se usaba para captar grandes clientes y su porcentaje variaba en función de la masa salarial que movieran.
Tenía entendido que las había habido algún problema con el hecho de que Mutua Universal las hubiera subido fraudulentamente del 3 al 4,5% vulnerando la ley. Mi duda viene del hecho de saber qué ley. Pero me consta que se siguen ofreciendo.
Lo que he encontrado está publicado en el BOE del 27 de diciembre del 2007.
Te copio un trocito dónde dice que las comisiones a directivos o gestores independientes están prohibidas.
Disposición adicional séptima. Limitación del gasto en
materia de retribución de altos cargos de las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008, se establece
el carácter vinculante a nivel de subconcepto de la
clasificación económica de gastos, de la dotación presupuestaria
autorizada en los presupuestos de las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social, concepto 130, Laboral fijo, subconcepto
0, Altos cargos, sin que a dicha rubrica le sean
de aplicación las distintas posibilidades de modificación
presupuestaria establecidas en el Titulo II, De los Presupuestos
Generales del Estado, Capítulo IV, De los créditos
y sus modificaciones, Sección 2.ª, De las modificaciones
de crédito, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La misma restricción se aplicará al
concepto 130, Laboral fijo, subconcepto 1, Otros directivos,
en cuanto a las dotaciones destinadas a dar cobertura
a las retribuciones de directivos con contrato de alta
dirección no sujetos a Convenio Colectivo.
Aquí te copio el reglamente de las mutuas:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/Normasdepensionesyo7722/RegimenGeneralprest11298/Normativadeasistenc6709/097334?ssSourceNodeId=6709
Si miras el artículo cinco verás la prohibición de comisiones, te lo copio:
Artículo 5.- Ausencia de lucro.
1. La colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, sin que, en consecuencia, pueda imputarse gasto alguno a cargo de estas entidades por actividades de mediación o captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, no tendrá la consideración de operación de lucro mercantil la utilización por estas entidades, como complemento de su administración directa, de los servicios de terceros para gestiones de índole administrativa distintas de las de mediación o captación de empresas, teniendo en cuenta que los gastos derivados, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán superar el importe que a tal efecto fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
* NOTA: Sobre los servicios de gestiones de índole administrativa téngase en cuenta la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las MATEPSS por los servicios de administración complementaria de la directa, modificada por la Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero, y por la Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero.
2. Asimismo, la actividad colaboradora de estas entidades no podrá dar lugar a la concesión de beneficios económicos de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de éstos en las obligaciones que se derivan de su condición de tales.
De todas formas, los números que pones casan con las cotizaciones de la empresa para la cobertura de AT:
Las empresas cotizan a la SS de las cuales un % sirve para sufragar a las mutuas. Los porcentajes varían en función de los CNAE de las empresas.
Te mando una tabla:
http://www.ibermutuamur.es/IMG/pdf/Tarifa_Cotizacion_Primas_2009.pdf
Como ves más o menos es el porcentaje que me comentas. ¿No será que en vez de una comisión hablamos del pago de las tasas a las mutuas por cobertura?
Respuesta
1
Las empresas cotizan a la SS de las cuales un % sirve para sufragar a las mutuas. Los mediadores cobran de éstas, un 3 % de accidentesy 1,5 % de la IT por la mediación siempre que trasnmitan por el sistema RED.
Gracias. Muy amable.
¿Sabría decirme dónde se regulan estos porcentajes?
No con certeza LGSS (Ley gral de la Seg Social) o Reglamento de colaboración de las mutuas con la SS

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas