En caso de que un ayuntamiento, AMPA u otra entidad quisiera contratar a una asociación sin animo de

Que clase de "contrato" se haría para realizar talleres esporádicos para un ayuntamiento, AMPA... ¿siendo una asociación sin animo de lucro?

¿Tendrían qué estar dados de alta en la SS o autónomos esos miembros de la asociación para realizar esos talleres?

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Una cuestión es el contrato entre la entidad sin animo de lucro y el organizador de los talleres, como el ayuntamiento... y otra la relación entre los trabajadores y la entidad.

Para realizar un curso, se debe firmar un contrato con la entidad organizadora o un convenio con el ayuntamiento. En el se puede especificar varias clausulas, como la necesidad de que los trabajadores esten dados de alta...

Si la entidad realiza las actividades (talleres) formando parte de su objeto social, y con voluntarios (no cobran) esto deberia estar especificado en el contrato-convenio y los trabajadores no son lates, sino voluntarios que solo pueden cobrar los gastos.

Si han de ser trabajadores, estos deben de ser contratados como en cualquier empresa, con su seguridad social, etc...

En el caso de que se trate de un curso formativo puntual, y que no lo impida el contrato-convenio, el "profesor" puede emitir una factura por cursos de formacion, con su correspondiente Retencion del 21 %, pero sin IVA, que la entidad ha de ingresar en Hacienda.

Si lo desea, puede encontrar informacion de nuestro despacho juridico en nuestra web. Agradecemos valoracion de la respuesta. Gracias.

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