Cierre vacacional

Mi empresa cierra por vacaciones del 1 al 30 de agosto, y los dos primeros días son sábado y domingo, que no trabajamos. Debemos incorporarnos el día 31. ¿No tengo derecho a un mínimos de 22 días laborables? De esta manera solo son 20. O bien 30 días naturales, contados desde el primer día que no trabajo, que entiendo sería el 3 de agosto lunes. ¿Puede la empresa quitarme esos dos días alegando cierre vacacional? Estoy en el convenio de Artes Gráficas de Asturias, que dice que tengo derecho a 30 días naturales.

3 respuestas

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La forma de distribución pude ser diversa mientras se cumplan unos mínimos. Si tienes 30 días naturales coincide con el cierre de la mepresa por tanto, no hay nada ilegal. La empresa puede alegar lo que dices y contar los 30 días enteros de agosto
Gracias por su respuesta, pero ¿no tengo derecho a que mi primer día de vacaciones sea un día hábil?
Puedes probar, pero no creo ya que te las harán coincidir con el cierre de la empresa. ¿Ademas habrá otro año que el 1 de agosto caiga en hábil no?
Exactamente. ¿Unos años tengo más derechos que otros? ¿No tengo siempre el mismo derecho a que mi primer día de vacaciones sea hábil? De no ser así la empresa siempre puede poner el primer día de cierre vacacional cuando más le convenga a ella, es decir, los días que no trabajamos. Gracias por contestar y un saludo.
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Si el convenio dice que son 30 días naturales, eso incluye los festivos, caigan donde caigan, por lo que, en principio, la empresa no te estaría quitando días de vacaciones. El estatuto de los trabajadores sólo dice que, en ningún caso, puede ser inferior a 30 días naturales, por lo que, en este caso, y dado que este año los dos primeros días son festivos, no hay mucho que hacer, sobre todo si es práctica habitual en la empresa cerrar esos días.
La única ventaja que tiene este sistema es que, si se extinguiera tu contrato y te tuvieran que pagar la parte proporcional de vacaciones, te la pagarían incluyendo los festivos, cosa que cuando las vacaciones se regulan por días laborales, no ocurre.
Espero que te sirva mi respuesta y si necesitas cualquier aclaración más, estoy a tu disposición.
No me parece justo que mis dos primeros días de vacaciones sean los correspondientes al descanso semanal de una semana que ya trabajé. Le agradezco mucho su aclaración. Un saludo.
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Si tu convenio dice vacaciones 30 días naturales, aunque cierre la empresa del 1 al 30 de agosto, te debe 1 día natural.
Te recuerdo que los días naturales incluyen todos los días sean laborables o no, por lo cual el 31 de Agosto deberías tener libre, o pasarlo a otro mes.

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