Petición del Subsidio por desempleo denegado

He presentado la solicitud del subsidio por desempleo por haber agotado el paro y tener cargas familiares y me la han denegado por tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, el tema es que yo hago cuentas y no es así.
- Somos 3 (mi marido, mi hijo de 6 meses y yo)
- El único que trabaja es mi marido y cobra ´:
Base SS y AT: ¿1.590,00?
Base IRPF y Devengado: ¿1.363,39?
Líquido a percibir: ¿1.234,32?
¿Se supone que no se cuentan las cuotas de la seguridad social ni las pagas extras y como salario base tiene 1.217,04? ¿Y un plus de 146,35?, ¿Entoncen no entiendo porque me lo deniegan si el 75% son 468,00? ¿Por persona y somos tres tendría que cobrar 1.408,00? Y no llega.
¿Me podrías aclarar si es que el valor que consideran es la Base de la SS? Y como y donde puedo hacer una reclamación.

1 Respuesta

Respuesta
2
Te lo deniegan porque supera los 468 euros, si tu marido no superara los 468 si que te lo hubieran concedido, tu marido no esta a tu cargo pues el supera ese limite
Perdón pero no entendí, yo pensé que por tener a mi hijo a cargo y si el sueldo de mi marido dividido por tres no superaba los 468 me la daban, si me puedes explicar mejor la respuesta, te lo agradeceré
No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
También se contabilizan para el 75 % lo siguiente:
Se consideran rentas:
. Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
. Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
. Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
. Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
. Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
. Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión.) Y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
. El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
Sino tienes que pedir ninguna aclaración por favor cierra y puntúa la respuesta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas