Subsidio tras 15 años sin trabajar

Te cuento mi situación. En estos momentos llevo 15 años sin trabajar. En el año 1991, al quedar embarazada fui despedida de la empresa donde estuve 17 años. Como fue un despido improcedente, me concedieron una indemnización y el desempleo. Cuando el desempleo acabo, solicite el subsidio y me fue denegado porque el salario de mi marido pasaba por poquito (no recuerdo si era 3 1/2) el margen marcado por el salario mínimo interprofesional. En estos momentos la situación familiar es que trabaja solamente mi marido y somos 4 en casa (tengo dos hijos de 15 y 10 años) y me gustaría saber ahora que soy mayor de 45 años, sin haber trabajado desde entonces puedo optar a ese subsidio o cualquier otro y que condiciones se tienen que cumplir.

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Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que se encuentren en cualquiera de la siguiente situación:
a) Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
Requisitos:
Son los siguientes:
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase la pensión contributiva o del subsidio especial, si se trata de mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo.
Tener responsabilidades familiares.
Duración
El subsidio por desempleo tiene una duración de 6 meses prorrogables hasta 18 meses, con las siguientes excepciones:
Los trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de al menos 6 meses, tendrán derecho a otra prórroga de 6 meses por lo que la duración total del subsidio será de 24 meses.
Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 4 meses, tendrán también derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 24 meses.
Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 6 meses, tendrán también derecho a otras dos prórrogas de 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 30 meses.
Cuantía
El importe del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.

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