Duda legal de los días libres del convenio de transporte, impago de nómina y cobro de baja laboral

Hola :
Hay te va el chaparrón:
Empecé a trabajar en octubre del 2008 en una empresa,
cuantos días me corresponden en caso de poder disfrutarlos
Cuantos días al año me corresponden en convenio transporte, 27 laborables, o 30 naturales.
El impresentable este me debe abril mayo, asta donde estamos, como tengo que hacer
y los pasos a seguir para irme y tener todos mis derechos.
¿Si pudiera coger una baja como y cuando cobraría al no tenerme que pagar el?

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Anfe tu consulta no supone ningún chaparrón pues desde aquí estamos acostumbrados a resolver consultas iguales o peores que la tuya todos los días, dicho esto vamos al toro:
En cuanto a los días que te corresponden de vacaciones depende del convenio de tu empresa. En principio si nos acogemos al Estatuto de los Trabajadores se establece 30 días de vacaciones anuales. De cualquier forma deberías de tener en cuenta que hay convenios que mejoran lo Establecido en el Estatuto de los trabajadores y consultar el Convenio de transportes de tu provincia para ver si es este el caso.
En cuanto a la forma de actuar en cuanto a los retrasos en el pago de los sueldos puedes hacer dos cosas:
Denunciar dicha situación a la inspección de trabajo pues dichos atrasos son un incumplimiento administrativo sancionado en el artículo 8.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que si bien no sirve para conseguir el pago, si te puede servir como medio de prueba de tu situación en la empresa y para conseguir una sanción para el empresario por dicho comportamiento.
En segundo lugar también puedes reclamar dichas cantidades por la vía judicial.
En cuanto a la posibilidad de rescindir tu contrato por la vía del artículo 50. b) (Retrasos reiterados en el abono de salarios) del Estatuto de los trabajadores, que da derecho a la indemnización por despido improcedente y al cobro del paro, normalmente para poder hacerlo deberían acreditarse retrasos superiores a los 3 meses en el pago de salarios por lo que en tu caso y de momento no sería posible.
En cuanto a a posibilidad de darte de baja el problema es que los días del 4º AL 15º de la baja lo paga el propio empresario (en algunos casos los convenios también reconocen el pago por el empresario de los 3 primeros días) y a partir del día 16º también lo paga el empresario en régimen de pago delegado (primero paga y luego se lo descuenta de las cotizaciones sociales) con lo que podrías encontrarte igualmente con que no te paga.
Espero que todo lo anterior haya resuelto todas tus dudas.

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